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Incapacidad permanente total

Características de este grado

Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no para ejercer otra profesión que sea compatible con sus secuelas.

En caso de que la incapacidad permanente provenga de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el porcentaje a percibir puede aumentar entre un 30 % y un 50 %, y si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia (omisión de medidas de seguridad) que hubiera propiciado dicha patología, será ella la encargada de abonar dicha cantidad (recargo de prestaciones).

La cuantía es variable, en función de la edad que se tenga. Lo máximo es un pago equivalente a 84 mensualidades de la base reguladora, y lo mínimo son 12 para quienes hayan cumplido 59 años pero no lleguen a los 60, que es la edad límite para solicitar esta indemnización.

Excepcionalmente, existen casos en los que en lugar de una mensualidad del 55% se reconoce una indemnización, para lo que hay que acreditar que la enfermedad o lesión no vayan a mejorar previsiblemente en el futuro.

Esta pensión es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual, y comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.

¿Cuál es su pensión?

Requisitos para conseguirla

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