incapacitame

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no para ejercer otra profesión que sea compatible con sus secuelas.

La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora. La base reguladora es diferente en caso de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o una incapacidad por contingencias comunes.

En caso de que la incapacidad permanente provenga de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el montante a percibir puede aumentar entre un 30 % y un 50 %, y si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia (omisión de medidas de seguridad) que hubiera propiciado dicha patología, será ella la encargada de abonar dicha cantidad (recargo de prestaciones).

Excepcionalmente, existen casos en los que en lugar de una mensualidad del 55% se reconoce una indemnización, para lo que hay que acreditar que la enfermedad o lesión no vayan a mejorar previsiblemente en el futuro.

La cuantía es variable, en función de la edad que se tenga. Lo máximo es un pago equivalente a 84 mensualidades de la base reguladora, y lo mínimo son 12 para quienes hayan cumplido 59 años pero no lleguen a los 60, que es la edad límite para solicitar esta indemnización.

Esta pensión es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual, y comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.

Por lo que se refiere a los requisitos, son los mismos que para la incapacidad parcial, pero la cotización cambia si se trata de enfermedad común, no siendo ya 1.800 días. Los menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años, y con 31 años o más se tiene que demostrar una cotización mínima de 5 años a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese período debe estar incluido dentro de los últimos 10 años. o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar.