incapacitame

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

El procedimiento viene regulado por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en los siguientes términos:

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:

  • Calificar la situación de incapacidad permanente.
  • Fijar el grado correspondiente, así como su posible revisión.
  • Determinar el origen de la incapacidad, profesional o común.
  • Reconocer el derecho a la prestación y señalar su importe.
  • Identificar el responsable de las prestaciones que resulten procedentes.
  • Declarar, en su caso, la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad y salud en el trabajo, y determinar el porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas.

El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente se puede iniciar:

  • De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • A instancia del trabajador o su representante legal.
  • A instancia de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

 

En todo caso, el procedimiento debe ser impulsado de oficio.

La tramitación de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad, en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes, requiere los siguientes actos e informes preceptivos:

  • Aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o su representante.
  • Formulación del dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que estará acompañado de un informe médico consolidado en forma de síntesis, comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho.
  • Emitido el dictamen-propuesta, se debe conceder audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen conveniente.
  • Trámite de audiencia al empresario, cuando exista propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

La resolución del expediente compete a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Debe dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, sin estar vinculada por las peticiones concretas de los interesados, por lo que podrá reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones. Si en el plazo de 135 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en los demás casos, no se dicta resolución se entiende denegada por silencio administrativo.

La declaración de incapacidad permanente es revisable mientras el beneficiario no haya cumplido la edad mínima de jubilación. Pueden ser causas de revisión:

  • Mejoría o agravación.
  • Error de diagnóstico.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

 

La competencia sigue siendo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tanto en la resolución inicial que reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, como en las de revisión debe hacer constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, no así en el supuesto de error en el diagnóstico, pues la resolución es revisable en cualquier momento.

Llegado el caso, los efectos de la revisión pueden ser:

  • Confirmación del grado de incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
  • Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.