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Lo que hacemos por ti

Este grado de incapacidad provoca una disminución, de al menos el 33% del rendimiento normal para la profesión habitual; pero sin impedir realizar las tareas fundamentales de la misma.

Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no para ejercer otra profesión que sea compatible con sus secuelas.

Este grado inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También recibe el nombre de invalidez absoluta.

Se le reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.

FAQ

Se puede hacer por iniciativa del propio trabajador, pero también de oficio por parte de la Seguridad Social o la mutua correspondiente. 



Depende del grado. Cada una aplica una base reguladora distinta. Por ejemplo, en una incapacidad absoluta se cobra el 100% de ésta.



Al recibir la Carta de Valoración de Incapacidades. En ella nos confirmarán si nos han concedido la prestación y la cuantía a recibir.

Se entenderá como silencio administrativo, es decir, que nos han denegado la solicitud de incapacidad.

Normalmente cada dos años, hasta que se alcance la edad de jubilación ordinaria. 

Estar en situación de alta o asimilada al alta y reunir el periodo de cotización mínimo para el grado que queremos solicitar. No significa que si cumplimos estos requisitos nos la vayan a conceder, sino que tendremos derecho a solicitarla.

Sí, principalmente en cuatro casos: por actuar de forma fraudulenta, por actitud temeraria que agrave el estado de salud, por abandonar tratamientos médicos o de rehabilitación injustificadamente.

A mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre; salvo en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que están prorrateadas en las pagas ordinarias.

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