Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma; esto es, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo, sólo que con un rendimiento más bajo del normal.
Lo singular de este grado de incapacidad es que no conlleva el cobro de una mensualidad, sino una indemnización única. El trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
¿Cómo se calcula? Dividiendo la base de cotización del mes previo al de la fecha de comienzo de la incapacidad entre el número de días en que se estructura el sueldo.
Esta prestación sí es compatible con el salario de la profesión habitual; algo que no sucede con otros grados.