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Incapacidad permanenteIncapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También recibe el nombre de invalidez absoluta.

No obstante, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado (por lo general, trabajos realizados en Centros Especiales de Empleo destinados específicamente a personas con discapacidad). La ley acepta que todos podemos tener una capacidad residual para trabajar.

El trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta ayuda contempla complementos en caso de maternidad y su cobro depende del tipo de situación que ha llevado a la incapacidad:

      • Si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (una al mes más dos extraordinarias)
      • Mientras que si es fruto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Asimismo, conlleva una serie de ayudas de carácter social y fiscal.

Los requisitos para poder acceder a una incapacidad absoluta son como en la total, con una salvedad: si se está en situación de no alta al formular la solicitud teniendo una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, también será posible lograrla si se demuestran 15 años cotizados, tres en los últimos 10.