incapacitame

régimen de incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente se sujeta a las siguientes reglas:

  • La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena.
  • La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. En cambio, es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa. La compatibilidad se refiere a trabajo distinto de aquél que constituía su profesión habitual y para la que fue declarado incapaz.

El percibo del incremento del 20 por 100 es incompatible con la realización de trabajos retribuidos por cuenta ajena o propia; mientras éstos tengan lugar, como ya se ha señalado, el incremento queda suspendido.

  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotización, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con la pensión de jubilación, si bien, en caso de concurrencia el beneficiario puede optar por una de ellas.
  • Si se está percibiendo prestación o subsidio por desempleo y se declara al beneficiario en situación de incapacidad permanente, éste puede optar entre agotar la prestación o subsidio por desempleo y percibir, una vez agotadas, la pensión de incapacidad permanente o, si no, percibir de manera inmediata la pensión que le corresponda por su incapacidad permanente.
  • Cuando la declaración de incapacidad permanente total sea la causa de extinción del contrato de trabajo, se puede optar entre percibir la prestación por desempleo o percibir de forma inmediata la pensión correspondientes por incapacidad permanente.
  • Si el beneficiario, en el supuesto de incapacidad permanente total, pierde posteriormente un trabajo distinto de aquél por el que fue declarado inválido se le reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo, además de la pensión.
  • La pensión de incapacidad permanente es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad y con las de muerte y supervivencia.