incapacitame

suspensión y extinción

Se prevén cuatro supuestos en los que la conducta del beneficiario puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad permanente (artículo 23.1 de la Orden de 15 de abril de 1969):

  • La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
  • La imprudencia temeraria que cause o agrave la situación.
  • Cuando la incapacidad permanente es debida o se ha agravado por haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa justificada, el tratamiento prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Por haber rechazado o abandonado sin causa razonable tratamientos o procesos de readaptación o rehabilitación procedentes.

Particularmente, el incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente total cualificada queda en suspenso durante el tiempo en que el beneficiario mantenga un empleo.

Las prestaciones económicas de carácter periódico por incapacidad permanente se extinguen:

  • Por revisión de la incapacidad permanente con resultado de curación.
  • Por causar derecho a la pensión de jubilación, si el inválido opta por ésta (artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015).
  • Por concurrir alguna de las causas señaladas como de suspensión, si éstas suponen una infracción que afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que den derecho a la prestación y se dicte resolución administrativa al respecto (artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Por fallecimiento del beneficiario.