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LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Hecho causante y efectos económicos

Cuantía de las prestaciones: el porcentaje aplicable

Cuantía de las prestaciones: determinación de la base reguladora

Hecho causante y efectos económicos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
  • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

No obstante, si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal que se venía percibiendo, los efectos se retrotraerán a la fecha de extinción del subsidio, no existiendo dicha retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

Por el contrario, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

 

Por último, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta:

  • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.
  • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Cuantía de las prestaciones: el porcentaje aplicable

Las cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:

a) Incapacidad permanente parcial

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de la incapacidad temporal, de la que se deriva la incapacidad permanente.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La prestación consiste en una pensión vitalicia, de periodicidad mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora.

Para calcular la pensión mensual se aplicará un determinado porcentaje a la base reguladora que corresponda. El porcentaje es del 55 por 100 de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Este último es el supuesto comúnmente denominado -como ya se adelantó- de incapacidad permanente total cualificada.

No obstante, la pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se solicite en los 3 años siguientes a la concesión de la pensión.
  • Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
  • Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

En el supuesto de optar por la indemnización a tanto alzado, la cuantía de ésta alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.

Al cumplir 60 años, el beneficiario recuperará la pensión originariamente reconocida, con todas las revalorizaciones establecidas desde la fecha en que se autorizó la sustitución.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no puede resultar inferior al 55 por 100 de la base mínima de cotización vigente en cada momento (artículo 196.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015).

c) Incapacidad permanente absoluta

Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora; concretamente, el 100 por 100 de la base reguladora.

d) Gran invalidez

El gran inválido tiene derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100, incrementándose con un complemento en una cantidad equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que originó la incapacidad, sin que pueda ser inferior al 45 por 100 de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. Con este complemento el inválido puede remunerar a la persona que le atienda.

Debemos señalar que en los casos en que un trabajador con 65 o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, en tanto no reúna los requisitos para obtener la pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Si deriva de enfermedad común, se aplica lo establecido en el artículo 197.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015.

Cuantía de las prestaciones: determinación de la base reguladora

Sobre la base reguladora debemos tener en cuenta las siguientes reglas (artículo 197 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015):

1ª) Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 112, teniendo en cuenta que:

Las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.

  • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
  • Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

Existe una situación específica, por cuanto se aplica una base reguladora reducida, en los supuestos en que se exija un periodo de cotización inferior a ocho años, esto es, en caso de incapacidad permanente total cuando el trabajador tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo exigible por el número de esos mismos meses exigidos, multiplicando este divisor por 1,1666, para que se produzca una proporción similar a la fórmula legal, de modo que el divisor refleje la existencia de dos pagas extraordinarias por cada doce mensualidades. En ningún caso se actualizan las bases correspondientes a las 24 mensualidades inmediatamente anteriores al mes en que se produjo el hecho causante (artículos 140.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 y 5.3 del Real Decreto 1799/1985).

Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 (jubilación), considerándose cotizados los años que le resten al interesado para cumplir la edad de jubilación vigente en cada momento. Caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por 100.

2ª) Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre salarios reales percibidos en el año anterior al hecho causante. Será, por tanto, el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación en los ingresos, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.

3º) Si la incapacidad deriva de accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del accidente.

Se aplican, sin embargo, las reglas generales previstas para el cálculo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común cuando se trate de accidente no laboral y el beneficiario no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta.