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¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta?

La situación asimilada al alta, es la relación que una persona mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral con normalidad, pero que se encuentra en una circunstancia que tampoco causa baja. 

En estos casos, el trabajador no está dado de alta (efectiva) en la Seguridad Social, pero sí se considera como tal a ciertos efectos.

Situación asimilada al alta e incapacidad permanente

Tener en cuenta este concepto es esencial a la hora de solicitar una incapacidad permanente; simplemente por el hecho que la persona afectada puede no estar trabajando, y por eso mismo, puede llegar a asumir que no tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente. 


Y  es que, por norma general, uno de los requisitos clave para optar a esta prestación es estar en situación de alta o asimilada al alta, tal y como establece la Ley de Seguridad Social. Por lo que, sí, se puede solicitar una incapacidad permanente en grado parcial o total, si la causalidad es por enfermedad común. Para los grados de absoluta y gran invalidez la normativa es diferente, siendo posible acceder a ellas en situaciones de “no alta”; aunque es necesario unos mínimos de cotización.

Si estás interesado en saber qué requisitos son necesarios para cada tipo de grado, te recomendamos que visites nuestra sección de Servicios, donde explicamos en detalle esta cuestión.

¿Cuál es el objetivo de las situaciones asimiladas al alta?

Bien, y ¿qué objetivo tienen? Pues ni más ni menos que garantizar a los trabajadores una serie de medidas de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones, subsidios, etc.

Es decir, la situaciones asimiladas al alta garantizan el ser titular a determinados derechos a los que sí se puede acceder mientras se desarrolla una actividad laboral.

Situaciones asimiladas al alta según la Seguridad Social

La Seguridad Social considera situaciones asimiladas al alta: 

  • Desempleo total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.
  • La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Como hemos explicado al principio del artículo, toda persona en cualquiera de las anteriores situaciones, podrá percibir a efectos prácticos los mismos derechos que una persona en alta efectiva. 

Sabemos que en estas situaciones, los límites pueden ser difusos. En Incapacítame, colaboramos con más de 900 instituciones de apoyo a las personas con discapacidad y enfermedades graves. Esto nos convierte en el mejor bufete de abogados en Madrid para reclamaciones de invalidez a la Seguridad Social. Haznos tu consulta gratis y te responderemos en menos de 48 horas. 

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