Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias a pagar en los meses de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
El pago se realiza a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente, pudiendo optar el beneficiario por el abono a través de cualquier entidad financiera.
Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales en los grados siguientes: