incapacitame

abono

Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias a pagar en los meses de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

El pago se realiza a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente, pudiendo optar el beneficiario por el abono a través de cualquier entidad financiera.

Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales en los grados siguientes:

Incapacidad permanente total con 65 años cumplidos.

Incapacidad permanente absoluta.

Gran invalidez

Parcial con 65 años cumplidos, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por el Decreto de 22 de junio de 1956.