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Motivos por los que pueden suspender y extinguir tu pensión de incapacidad

La pensión de incapacidad permanente no es una ayuda vitalicia. De hecho, los beneficiarios de una pensión de incapacidad deben enfrentarse de forma periódica a las revisiones de grado del Tribunal Médico, que normalmente se producen cada dos años. 

Esto abre la puerta a que multitud de pensionistas vean peligrar su prestación, ya sea por motivos ajenos a ellos o que dependan directamente de su conducta. 

A continuación, ahondaremos en los motivos por los que la prestación de incapacidad permanente puede verse suspendida o extinguida según la Seguridad Social; haciendo hincapié en las diferencias de estos dos conceptos.

Motivos de suspensión

En primer lugar, es importante hacer un pequeño matiz. Será motivo de suspensión cuando el beneficiario haya cometido una negligencia por su parte, es decir, una conducta que dependa absolutamente de él y comprometa su condición de pensionista. 

Concretamente, se prevén cuatro supuestos en los que la conducta del beneficiario puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad permanente; regulado por el artículo 23.1 de la Orden de 15 de abril de 1969: 

Esto evidencia, que, en cierta medida, continuar percibiendo la pensión depende de nosotros; puesto que se sobre entiende, que haremos todo lo posible para prolongarla en el tiempo.

Motivos de extinción

Sin embargo, los motivos de extinción hacen referencia a cuando se pierde el derecho a recibir la prestación, por distintas causas, todas ellas ajenas al pensionista. Son los siguientes: 

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