El procedimiento viene regulado por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en los siguientes términos:
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante o con la edad ordinaria de jubilación cumplida, pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, deben cumplir con los siguientes requisitos (artículo 195 LGSS 2015):
Hecho causante y efectos económicos
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
No obstante, si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal que se venía percibiendo, los efectos se retrotraerán a la fecha de extinción del subsidio, no existiendo dicha retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Por el contrario, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
Por último, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta:
Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias a pagar en los meses de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
El pago se realiza a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente, pudiendo optar el beneficiario por el abono a través de cualquier entidad financiera.
Se prevén cuatro supuestos en los que la conducta del beneficiario puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad permanente (artículo 23.1 de la Orden de 15 de abril de 1969):
Particularmente, el incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente total cualificada queda en suspenso durante el tiempo en que el beneficiario mantenga un empleo.
El régimen de incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente se sujeta a las siguientes reglas: