La incapacidad permanente debido a agorafobia es un tema complejo que requiere una evaluación minuciosa. Concretamente, para determinar esta condición se deben considerar criterios específicos que incluyan la gravedad de los síntomas y su impacto en la capacidad funcional del individuo.
Para los casos de agorafobia, la decisión de otorgar una incapacidad permanente depende de la evaluación individual de la gravedad de los síntomas y de si hay opciones de tratamiento disponibles.
La agorafobia puede conducir a una incapacidad permanente total, lo que significa que el individuo es incapaz de realizar su actividad laboral normal. Es importante reconocer que ciertas profesiones, como aquellas que implican el uso de armas o la conducción de vehículos pesados, pueden ser especialmente desafiantes para quienes sufren de agorafobia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 2023/659840, de la sala de lo social, de 24 de julio de 2023; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 2023/674986, de la sala de lo social, de 11 de julio de 2023; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2022/736797, de la sala de lo social, de 24 de octubre de 2022).
Cuando la agorafobia se vuelve crónica y no responde a tratamientos, puede resultar en una incapacidad permanente absoluta. En estas circunstancias, el individuo no puede realizar ninguna forma de trabajo y es probable que necesite asistencia continua. Además, la cronicidad de la agorafobia y la falta de opciones de tratamiento efectivas también deben tenerse en cuenta en la evaluación de la incapacidad permanente (Sentencia 2021/505434 del Juzgado de lo Social de Barcelona número 13, de 27 de enero de 2021; Sentencia número 105/2023 del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla, de fecha de 20 de abril de 2023; Sentencia 2018/690277 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la sala de lo social, de 20 de diciembre de 2018).
En casos excepcionales, la agorafobia puede llegar a un nivel de gran invalidez, lo que significa que el individuo requiere supervisión constante para prevenir autolesiones o garantizar la toma adecuada de medicamentos. Este nivel de discapacidad es poco común, pero puede ser necesario en situaciones donde la agorafobia es extremadamente grave
En última instancia, la determinación de la incapacidad permanente por agorafobia implica cumplir con requisitos específicos y someterse a una supervisión detallada por parte de profesionales de la salud y, en algunos casos, de expertos legales. Es fundamental considerar cada caso de manera individual, teniendo en cuenta todos los aspectos médicos y funcionales para garantizar una evaluación precisa y justa.
La sentencia habla sobre un caso en el que una trabajadora especializada en tramitación procesal y administrativa inició un litigio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el objetivo de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente, su solicitud inicial fue desestimada. La decisión se basó en la consideración de que, debido a su posición laboral, no estaba expuesta a actividades que requirieran un nivel significativo y sostenido de deambulación o esfuerzos físicos.
Además, indica que, después de completar el subsidio por incapacidad temporal debido a un episodio depresivo, la actora enfrenta una serie de patologías graves, siendo la fibromialgia de grado intenso la más destacada. Esta condición ha limitado significativamente su capacidad funcional, como lo confirmaba el informe del INSS, que recomienda la declaración de incapacidad permanente.
Las limitaciones físicas derivadas de sus condiciones médicas hacen que sea imposible para la afectada continuar desempeñando su trabajo como tramitadora procesal y administrativa. Por lo tanto, se ha solicitado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para garantizar su bienestar financiero futuro, reconociéndole el Tribunal la Incapacidad Permanente Absoluta, llevando a cabo una estimación de la demanda, justificando dicho fallo en que la trabajadora se encuentra en una situación de imposibilidad de realizar su trabajo, aunque sea una tramitadora procesal y administrativa.
La jurisprudencia ha destacado la importancia de considerar la profesión del trabajador al determinar su capacidad laboral residual, de este modo, se debe reconocer la incapacidad permanente total cuando las lesiones inhabilitan para desarrollar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (STS de 22 de septiembre de 1988) y con un rendimiento económico aprovechable ( STS de 17 de febrero de 1988) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 27 de febrero de 1989 y 14 de febrero de 1989).
En todos los casos de incapacidad permanente por agorafobia, se requiere que el trabajador haya recibido el tratamiento médico adecuado y haya sido dado de alta médicamente. Además, las reducciones anatómicas o funcionales graves deben ser objetivamente determinables y previsiblemente definitivas. Es importante tener en cuenta que la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del individuo no excluye la calificación de incapacidad permanente, siempre y cuando esta posibilidad se considere médicamente incierta o a largo plazo.