El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando como causa automática, el despido de los trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Esta medida supone una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad, ofreciéndoles un trabajo digno y eliminando cualquier tipo de discriminación, priorizando así su adaptación del puesto de trabajo o el cambio de funciones del mismo.
Destacar la actitud del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), dado que gracias a la demanda interpuesta ante la Ministra de Trabajo, este acuerdo, y por ende, cambio en la normativa ha sido posible.
El objetivo principal de la norma es eliminar cualquier tipo de discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Pero, ¿en qué se traduce esto exactamente?
En primer lugar, la posibilidad de extinguir el contrato (hasta ahora, en manos de la empresa), pasa a la voluntad de la persona trabajadora, que ahora podrá solicitar:
Es decir, la modificación del artículo pone fin a la unilateralidad con la que las empresas podían decidir la finalización del contrato de un trabajador con una incapacidad permanente; y obliga a las mismas, a realizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Además, la norma también establece los criterios que determinarán cuando esos ajustes necesarios para el puesto, supondrían un coste excesivo para la empresa, valorando si dichos gastos pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total, o sin embargo, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa.
Otro punto importante es la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Y es que, a partir de ahora, los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.
Y un último apunte: el grado de gran invalidez, pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”, debido a que el anterior nombre, se consideraba peyorativo.
Desde que el trabajador recibe la notificación del reconocimiento de su incapacidad permanente, dispondrá de un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Una vez decidido, la empresa dispondrá de tres meses como máximo para adaptar el puesto a las nuevas necesidades del trabajador, para cambiarle de posición o para finalizar su contrato en caso de que se den los factores necesarios para ello.
Además, durante el periodo de espera, el trabajador podrá percibir la prestación de Incapacidad Temporal, de cara a paliar la falta de ingresos durante esos tres meses
El Consejo de Ministros, a través de esta medida, ha dado un paso firme hacia la mejora en la protección laboral de las personas con discapacidad. Ahora, son ellos quién podrán solicitar la adaptación o cambio de puesto en lugar de ser despedidos automáticamente.
Impulsada por el CERMI, esta reforma, impulsada principalmente por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, establece criterios para que las adaptaciones no sean excesivamente elevadas para las empresas. Los trabajadores tendrán un mes para decidir sobre su futuro y mientras que las empresas, dispondrán de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias.