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El pasado 11 de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia donde se incompatibiliza el trabajo con la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, lo que supone un cambio trascendental de la doctrina tal y como la conocíamos hasta ahora. 

Contexto del caso

Este es el caso de un hombre, que, a causa de una pérdida significativa de su visión, le es reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual: peón agrícola. Como este grado permite desempeñar otras profesiones cuyas tareas no sean las mismas y no empeoren el estado de salud del afectado, éste empezó a trabajar en la ONCE vendiendo cupones. 

Debido a un empeoramiento de su visión, obtuvo la gran invalidez. Sin embargo, el INSS le notificó que su pensión sería suspendida, basándose en la incompatibilidad de su pensión con su salario como vendedor de cupones. 

Para sorpresa del trabajador, recurrió en múltiples ocasiones a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Andalucía, el cuál, mantuvo su decisión inicial (el reconocimiento de la gran invalidez) y además, obligó al INSS a efectuar el pago de la pensión (con sus correspondientes atrasos) al demandante. Esto no sólo no sucedió, sino que el INSS volvió a recurrir, y esta vez elevándolo al Tribunal Supremo, donde obtuvo la razón.

Cambio trascendental de la doctrina

La estimación de este recurso, ha dado un vuelco en el criterio que venía manteniendo hasta entonces, de cara a la compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo.

Y es que, anteriormente, la ley aceptaba que cualquier persona podría tener una capacidad residual para trabajar, compatible con actividades (sean o no lucrativas) y que no empeoren su propia salud. Porque, la propia naturaleza de la norma, es esa: la reinserción social para personas con serias limitaciones, tanto a nivel físico como psíquico en su vida personal y profesional.

Y no sólo eso. Existía jurisprudencia que venía a avalar dicha compatibilidad. Pero con esta sentencia, sienta una nueva jurisprudencia y vuelve a su criterio inicial, antes de la reforma del 2008. 

El Tribunal Supremo se justifica, principalmente, afirmando que el objetivo de este tipo de prestaciones es paliar la falta de ingresos; generando una importante contradicción si el afectado obtiene ingresos por su trabajo junto con la prestación por incapacidad. Es decir, lo que viene a plantear la sentencia es que quien tiene una incapacidad permanente absoluta (o un alto grado de discapacidad) es porque se entiende que no puede realizar ningún tipo de trabajo, y por eso mismo, recibe dicha cuantía económica. Por ello, ahora reconsidera su postura y finalmente considera esa incompatibilidad entre su pensión y trabajo. 

Además, también llama poderosamente la atención que el Tribunal argumente que esta compatibilidad afecta a la búsqueda de trabajo para las personas en situación de desempleo. Lo cuál no se aplicaría en este tipo de instituciones como es el caso de la ONCE, donde son necesarios una serie de requisitos, entre ellos, tener un grado de discapacidad; evidenciando que no se le está «quitando» el trabajo a ninguna persona desempleada, o al menos, no a todas. 

Novedades principales para los pensionistas

Estos son los cambios principales con el cambio de doctrina: 

  1. A partir de ahora, se suspenderá el pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez mientras se realice actividades en cualquier Régimen de la Seguridad  Social. 
  2. La pensión se reanudará en el momento en el que se deje de trabajar
  3. Si se tiene un complemento por ayuda de terceros (gran invalidez) se seguirá recibiendo incluso si la pensión está suspendida.
  4. Si un pensionista está recibiendo la pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajando, según la anterior doctrina, podrá seguir combinando ambas cosas mientras dure su contrato de trabajo o actividad. Es decir, para personas a las que se concedió según la anterior doctrina, no habrá cambios.  
  5. Se podrá iniciar una revisión de la pensión siempre y cuando el pensionista no haya llegado a la edad de jubilación y el procedimiento de revisión no se haya comenzado ya. Esto supone, que alrededor de unas 40.000 personas, podrían recibir una revisión de oficio de su grado de incapacidad, dado que están trabajando con una incapacidad absoluta o gran invalidez. 

Conclusiones

La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son incompatibles con el trabajo remunerado. Este fallo cambia la doctrina previa, que permitía la combinación de ambas cosas para facilitar la reinserción laboral de personas con serias limitaciones. 

Ahora, las pensiones serán suspendidas si el beneficiario trabaja, aunque seguirán recibiendo el complemento por ayuda de terceros en caso de gran invalidez. Esta medida afectará a alrededor de 40,000 pensionistas que podrían enfrentar revisiones de oficio para verificar su grado de incapacidad.