Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante o con la edad ordinaria de jubilación cumplida, pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, deben cumplir con los siguientes requisitos (artículo 195 LGSS 2015):
Como excepción, en la prestación por incapacidad permanente parcial el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Como se ha señalado, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años, siempre que, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, esté comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Señalar, al margen del cumplimiento de los señalados requisitos exigidos, que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, al beneficiario que tenga la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social (artículo 195.1 LGSS 2015, párrafo segundo); por lo que, de contrario, se reconoce la posibilidad de acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplida la edad ordinaria de jubilación.