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REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO
A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante o con la edad ordinaria de jubilación cumplida, pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, deben cumplir con los siguientes requisitos (artículo 195 LGSS 2015):

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.

Reunir el período de cotización que a continuación se indica para cada una de las prestaciones, salvo que la incapacidad permanente sea debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, en cuyo caso, no se exige ningún período de cotización.

En el caso de que sea exigible, el período mínimo de cotización es el siguiente:

  1. Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  2. Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Como excepción, en la prestación por incapacidad permanente parcial el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Como se ha señalado, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años, siempre que, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, esté comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Señalar, al margen del cumplimiento de los señalados requisitos exigidos, que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, al beneficiario que tenga la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social (artículo 195.1 LGSS 2015, párrafo segundo); por lo que, de contrario, se reconoce la posibilidad de acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplida la edad ordinaria de jubilación.