La enfermedad de Parkinson es un trastorno progresivo que afecta el sistema nervioso y las partes del cuerpo controladas por los nervios. Los síntomas aparecen lentamente. El primero puede ser un temblor apenas perceptible en una sola mano. Los temblores son habituales, aunque el trastorno también puede causar rigidez o una disminución del movimiento.
En las etapas iniciales de la enfermedad de Parkinson, el rostro puede tener una expresión leve o nula. Es posible que los brazos no se balanceen cuando caminas. El habla puede volverse suave o incomprensible. Los síntomas de la enfermedad de Parkinson se agravan a medida que la afección evoluciona.
Normalmente este tipo de enfermedad es merecedora de una incapacidad permanente siendo la clave final la evaluación que haga el Tribunal Médico, siendo igualmente importante el grado en el que se encuentra la enfermedad y la profesión que desempeña el afectado.
Criterios para el otorgamiento de una incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Cuando la persona se encuentre en el nivel 2 según la escala de la enfermedad se concederá dicha incapacidad independientemente de la profesión a la que se dedique el afectado.
La incapacidad permanente absoluta
Por otro lado, se podrá conseguir la incapacidad laboral en grado de permanente absoluta para todo tipo de profesión cuando la persona afectada por esta enfermedad se encuentre en el nivel 3 de esta escala de Hoehn Yahr, y también en algunos niveles 2 cuando tengan otras dolencias accesorias a esta enfermedad.
Gran invalidez
Y, finalmente, para poder conseguir la gran invalidez, será necesario estar entre los niveles 4 y 5, situación que ocurre cuando el enfermo se encuentra postrado en una cama, en silla de ruedas, no pudiendo realizar ninguna actividad de las más esenciales de la vida diaria.
Estas personas afectadas por estos niveles altos de Parkinson suelen necesitar la ayuda de una tercera persona para poder realizar su día a día de la mejor forma posible.
En cualquiera de los tres tipos de grados de incapacidad es importante y casi definitivo contar con informes médicos de índole pública o privada donde un neurólogo acredite la enfermedad, en los que se detalle con precisión las limitaciones que le supone al afectado y el grado en el que se encuentra la enfermedad.
Los informes privados pueden ser una prueba de gran ayuda, ya que, en muchas ocasiones, el INSS pondrá trabas a la concesión de dicha incapacidad, por lo que nos servirán de prueba complementaria para acreditar las limitaciones que crea dicha enfermedad.
La solicitud de una incapacidad puede darse tras un periodo de tiempo previo de incapacidad temporal o en algunos casos incluso cuando el trabajador está trabajando y recibe el diagnostico.
La pensión de incapacidad permanente es siempre contributiva, lo que significa que siempre se cobrará en función de lo que se haya cotizado.
Conseguida una incapacidad total o absoluta es bastante común que se solicite su revisión por empeoramiento para conseguir un grado de mayor incapacidad.
Jurisprudencia
2019/706459 STSJ CAST-LA MANCHA (SOCIAL) DE 30 SEPTIEMBRE DE 2019
El demandante, un carretillero, inició un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad común, con diagnóstico de cefalea y trastorno ansioso-depresivo relacionado con problemas laborales. Posteriormente, se le diagnosticó enfermedad de Parkinson. La resolución administrativa y judicial confirmaron la invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su trabajo como carretillero.
La sentencia destaca la importancia de establecer una relación causal objetiva y directa entre la enfermedad psíquica y el desempeño laboral para su calificación como accidente de trabajo, estableciendo un criterio claro para casos similares en el futuro.
2023/727327 STSJ MADRID (SOCIAL) DE 18 OCTUBRE DE 2023
La demandante, una empleada de hogar, presentaba diversas patologías que limitaban su capacidad para realizar esfuerzos moderados-severos y mantenidos, así como para actividades de riesgo. Tras la extinción de su contrato laboral, solicitó una prestación por incapacidad permanente, la cual le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La demandante contaba con un grado total de discapacidad del 54% desde el 2017.
Esta sentencia destaca la importancia de considerar las limitaciones funcionales de un trabajador al determinar la concesión de la incapacidad permanente total, estableciendo un precedente para futuros casos similares.
2017/127892 ATS (SOCIAL) DE 13 JUNIO DE 2017
El demandante fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta debido a la enfermedad de Parkinson. Solicitó la revisión por agravación, argumentando la necesidad de reconocimiento en situación de gran invalidez. La Sala de suplicación revocó la sentencia de instancia, manteniendo el reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta, al considerar que no se probó la necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Esta sentencia destaca la importancia de la prueba de la necesidad de ayuda de tercera persona para el reconocimiento de gran invalidez en casos de incapacidad permanente absoluta, estableciendo un criterio claro para la evaluación de dicha necesidad en situaciones similares.