En primer lugar, debemos definir qué entendemos por obesidad mórbida, siendo la misma un tipo de obesidad que se produce cuando una persona tiene un Índice de Masa Corporal (IMC) superior a 40, o se encuentra 45 kilos por encima de su peso corporal ideal, pudiendo considerarse también como obesidad mórbida cuando se tiene un IMC de 35 o más y una o más afecciones comórbidas. También se conoce como obesidad grave u obesidad de clase III.
En los casos más graves, podemos estar ante casos de obesidad extrema o de tipo IV, lo que implica tener un IMC de 50 o mayor y que casi la mayoría de las veces lleva aparejada la necesidad de desplazarse en silla de ruedas por el paciente.
No obstante, el simple hecho de padecer obesidad mórbida no es causa para que se conceda una incapacidad o un grado de discapacidad, sino que habrá que tener en cuenta sus síntomas. Igualmente, en la mayoría de los casos, la obesidad mórbida va acompañada en el paciente de otras patologías como pueden ser enfermedades coronarias, diabetes, cáncer, hipertensión, apnea del sueño, patologías del hígado, artrosis y desordenes hormonales.
Para solicitar cualquier tipo de incapacidad por padecer obesidad mórbida, en el grado que sea, es imprescindible acreditar de forma objetiva las limitaciones que esa persona tiene para el desarrollo de ciertas actividades, teniendo en cuenta, además, como ya hemos dicho anteriormente, que esas limitaciones a causa de la obesidad se verán incrementadas en los casos en los que los solicitantes tengan otras patologías a consecuencia precisamente de ese sobrepeso.
Igualmente, hay que tener en cuenta si esa persona se ha sometido a algún tipo de intervención quirúrgica relacionada con la obesidad.
En cuanto a las incapacidades permanentes que se pueden derivar del hecho de padecer obesidad mórbida (incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez) y que como decimos generalmente va acompañada de otras patologías, podemos encontrar las siguientes Sentencias de distintos tribunales de justicia.
La sentencia desestima el recurso de suplicación planteado por el INSS frente a la sentencia de instancia que reconocía a un mecánico de taller una incapacidad permanente total por padecer obesidad mórbida junto con lesiones de rodilla.
En la Sentencia se refleja las funciones que desempeñaba el actor, las cuales se establece que son incompatibles con el cuadro de obesidad mórbida y lesiones de rodilla, ya que las mismas comprendían elevadas cargas biomecánicas de la columna cervical, columna dorsolumbar, hombro, codo, manos, cadera, rodilla, tobillo/pie, y permanencia de largos periodos de tiempo en bipedestación estática. El cuadro que presta le limita para poder desempeñar sus funciones esenciales que se realizan básicamente de pie, teniendo que agacharse y flexionar para poder realizar ciertas operaciones y coger algunas piezas pesadas.
Un autónomo trabajador que padecía obesidad mórbida y tras el sometimiento a un bypass gástrico sufre cuadros de hipoglucemia y síncopes vaso vágales con pérdida de conciencia que pueden abarcar desde varios segundos a varios minutos, con caídas, episodios éstos que se producen entre cinco veces a la semana y cinco veces al día. En este caso el tribunal entiende que , tras un año de bajas médicas a causa de operaciones quirúrgicas, procede declarar la Incapacidad.
Reconoce a un trabajador que “ no puede realizar tareas que impliquen bipedestación mantenida ni deambulación durante largos periodos de tiempo, movilización de cargas moderadas o pesadas, exposición a frío o calor, turnicidad ni actividades de mucha responsabilidad o muy estresantes” Es novedosa esta sentencia en cuanto determina que, aunque el tratamiento quirúrgico suponga una pérdida de peso, no influye de forma mejorable en los problemas que sufría, como insuficiencia cardiaca, y en consecuencia seguirá afectando a las funciones del trabajador, procediendo la incapacidad.
Confirma la incapacidad permanente absoluta concedida a un trabajador que padecía obesidad mórbida, a parte de otras dolencias, tales como hipertensión arterial, hipercolesterolemia, diabetes mellitus tipo II con polineuropatía periférica en extremidades inferiores, acusados signos de espondilosis y espondiloartrosis lumbar, con estenosis severa a nivel L3-L4-L5 y hernia discal, espondilodiscitis a nivel de L5-S1 intervenida, meniscopatía bilateral intervenida y pie equino derecho con pérdida de fuerza, intolerancia a férula y necesidad de muletas o andador para caminar, estableciendo la sentencia que:
“Se trata de una pluralidad de patologías con grave repercusión funcional sobre todo a nivel de extremidades inferiores, que le dificultan en gran manera la bipedestación y deambulación, incluso a cortas distancias, para lo cual precisa muletas o andador, no apreciándose en estas circunstancias capacidad laboral alguna en términos de rendimiento, continuidad y eficacia, ni siquiera para trabajos sedentarios”
No obstante, habrá que valorar cada caso de forma individualizada, ya que la historia clínica de cada paciente es única y con una casuística concreta que habrá que valorar para iniciar los trámites para solicitar el tipo de incapacidad compatible con el cuadro clínico del solicitante.
Igualmente, y para el caso de que sea preciso presentar demanda ante el juzgado a efectos de que nos reconozcan el grado de incapacidad, resulta altamente recomendable elaborar un informe pericial que recoja todos los pormenores de la situación clínica del paciente, limitaciones, etc., lo cual a la postre nos será de gran ayuda para defender nuestras pretensiones de cara a obtener una sentencia que nos reconozca el grado de incapacidad que estamos solicitando.