Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma; esto es, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo, sólo que con un rendimiento más bajo del normal.
Lo singular de este grado de incapacidad es que no conlleva el cobro de una mensualidad, sino una indemnización única. El trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Para hacer el cálculo de esta base, por lo general se ha de dividir la base de cotización del mes previo al de la fecha de comienzo de la incapacidad entre el número de días en que se estructura el sueldo.
Esta prestación económica es compatible con el salario de la profesión habitual.
En cuanto a los requisitos, se exige estar en situación de alta o asimilada alta y haber cotizado 1.800 días, a no ser que el origen de la incapacidad sea un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, en cuyo caso no se pide cotización previa.
Es preciso aclarar que si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, aunque el empresario no hubiera dado de alta al empleado, éste adquirirá el alta.