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Incapacidad permanente y diabetes: todo lo que debes saber

Al igual que el resto de enfermedades, la diabetes se evalúa según el impacto que tiene en la capacidad laboral del trabajador y su estado de salud; no sólo el diagnóstico en sí. Es decir, el hecho de tener una lesión o patología no nos da derecho a la incapacidad “per se”, sino su impacto en nuestra capacidad para desarrollar nuestra actividad laboral.

La diabetes es una enfermedad crónica que altera el proceso de absorción de glucosa en el cuerpo debido a problemas con la insulina, una hormona fundamental para convertir la glucosa en energía. Existen tres tipos:

Síntomas de la diabetes que pueden llevar a una incapacidad permanente

Entre los síntomas habituales de la diabetes están la fatiga, el aumento de la frecuencia urinaria, la pérdida de peso sin motivo, visión borrosa y las infecciones frecuentes. Aunque estos síntomas pueden controlarse, en muchos casos pueden derivar en complicaciones más graves, como:

Estas complicaciones pueden hacer que una persona diabética no pueda realizar su trabajo de forma efectiva o incluso, requerir de asistencia para hacer tareas diarias, en los casos más graves. Cuando esto es así, es el momento de solicitar una incapacidad permanente.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por diabetes

Para solicitar una pensión por incapacidad debida a la diabetes, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y presentar documentación médica y laboral:

Diagnóstico y seguimiento médico: un endocrino, debe confirmar el diagnóstico y las complicaciones mediante pruebas de glucosa, estudios de función renal y de neuropatía, entre otros.

Cotización mínima: es necesario haber cotizado un mínimo de años, variando según la edad. 

Documentación médica completa: los informes deben especificar las limitaciones que la diabetes genera en el paciente, cómo afecta su vida laboral y las dificultades ante tareas diarias.

¿Cómo saber qué grado de incapacidad permanente me corresponde?

Como siempre, el grado se concederá en función de la limitación que provoquen la secuelas del diabético en su capacidad laboral:

Incapacidad permanente parcial

Se concederá en el momento en el que la diabetes reduzca la capacidad laboral en al menos, un 33%; sin inhabilitar del todo al trabajador. 

Incapacidad permanente total

Aplica en el momento en el que el trabajador se vea impedido a desempeñar su trabajo habitual. En este caso, es posible recibir una pensión de 55% de la base reguladora, pudiendo aumentar este porcentaje a un 75% en caso de tener más de 55 años. 

Incapacidad permanente absoluta

Se concede cuando la diabetes y sus lesiones, impiden desempeñar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. 

Gran Invalidez

Se hará efectiva cuando la enfermedad, en este caso, la diabetes, no sólo impida desarrollar cualquier trabajo, sino también hacer actividades de la vida diaria. Puede darse en situaciones donde las lesiones llegan hasta el punto más grave. Su pensión equivaldrá al 100% de la base reguladora más un complemento para la asistencia de esa tercera persona. 

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