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Incapacidad permanente por Neuropatía

La neuropatía se puede definir como un grupo de enfermedades que resultan del daño o más funcionamiento de los nervios produciendo dolor, adormecimiento, cosquilleo, hinchazón y debilidad muscular en distintas partes del cuerpo. Por lo general, comienza en las manos o los pies y empeora con el tiempo.

Puede ser causada por lesiones físicas, infecciones, sustancias toxicas o las afecciones como la diabetes, insuficiencia renal o desnutrición. Los grados para la valoración de la discapacidad por neuropatía están regulados en el capítulo 3 del RD 1971/1999 dedicado al sistema nervioso.

Grados de discapacidad por Neuropatía

Los grados para la valoración de la discapacidad por neuropatía están regulados en el capítulo 3 del RD 1971/1999 dedicado al sistema nervioso. Así, el grado de discapacidad dependerá del nivel de eficiencia determinado y del tipo de nervio o nervios afectados por la enfermedad.

Como ya sabemos lo determinante a la hora de que se declare a favor del interesado la incapacidad permanente en cualquiera de sus subtipos, dependerá del nivel de limitación que suponga al mismo tanto para desarrollar su actividad profesional habitual como para realizar las tareas de la vida cotidiana.

¿Cómo afecta la Neuropatía a la vida personal y laboral?

La neuropatía puede tener un impacto devastador en la capacidad laboral del trabajador, especialmente cuando afecta a:

Además, la valoración de la incapacidad permanente por Neuropatía debe considerar entre profesionales más físicas, o sedentarias. Las profesiones con mayor esfuerzo físico, tendrán un mayor riesgo en derivar en una incapacidad permanente total. Sin embargo, en las profesiones con «menor movilidad», la Neuropatía sólo afectará en el uso de dispositivos electrónicos o en la dificultad para mantener una misma postura de forma prolongada.

Jurisprudencia

El recurrente plantea recurso de suplicación al haber agotado la vía administrativa sin resultado favorable en lo que respecta a su petición de una incapacidad permanente.

En primera instancia se pone de manifiesto la siguiente situacion: El actor, albañil de profesión, padece; pie cavo derecho, síndrome de atrofia muscular espinal por afectación de la neurona motora-hereditaria lo que le supone limitaciones orgánicas y funcionales (pie con dedos en garra resultado de una intervención y atrofia del miembro inferior derecho) además de sufrir una extosis en la zona lumbar.

Estas lesiones derivan en un síndrome de poliolike, neuropatía motora hereditaria y atrofia muscular infantil, lo que segun alega el recurrente fue motivo para su exclusión del servicio militar.

Los preceptos que dice infringidos en los fundamentos del recurso de suplicación son el art.191.c) de la LPL, del art.137.4, 124.1 y 136.1 de la LGSS.

Lo controversial aquí reside en que el carácter congénito de la patología es anterior a la fecha de afiliación y alta en SS e inicio de su actividad laboral como albañil, lo que deberia suponer un impedimento claro para el reconocimiento de la incapacidad. Sin embargo, es imprescindible señalar que, pese a este factor, la enfermedad se ha visto agravada con los años, hasta el punto de impedir el desempeño de la profesión.

Caso parecido se trata en la STS 27/7/1992 que llevo al reconocimiento de la incapacidad por parte del Supremo, estableciendo:

“distinguiendo entre las dolencias anteriores a la afiliación, que con posterioridad a la misma no han sufrido variación, y aquellas otras que, contrariamente, se han agravado; estableciéndose respecto de las primeras, esto es, las que se mantienen inalteradas, su carácter no evaluable a efectos de invalidez, y en orden a las segundas, las que se ven agravadas tras la afiliación o alta, deberán tenerse en cuenta a fin de calificar la situación invalidante del trabajador.”

Esta doctrina se reconoció legalmente mediante los art.124.1 y 136.1 de la LGSS.

En vista de lo que acontece y tras la aportación de tal jurisprudencia, no puede si no fallar el tribunal a favor del recurrente declarándole afecto de IPT para su profesión habitual de albañil, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora.

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