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Incapacidad permanente por lumbalgia

La lumbalgia es un dolor que se produce en la parte baja de la espalda (zona lumbar), que puede extenderse o no hacia los glúteos o piernas. A menudo, está relacionada con la comprensión del nervio ciático, problemas de mala postura o artrosis en la columna vertebral. Este dolor, también conocido como dolor lumbar, puede presentarse en distintas intensidades y por diferentes causas.

Entre las causas más comunes están los esfuerzos físicos intensos o movimientos repetitivos, así como situaciones de sedentarismo, mala higiene postural o, en casos más graves, por enfermedades crónicas. Según la duración del dolor, la lumbalgia puede clasificarse como aguda, subaguda o crónica.

Tipos de lumbalgia

Sí, existen varios tipos de lumbalgia, y esto depende, principalmente de cuánto tiempo se prolonga la lesión:

Síntomas y repercusiones de la lumbalgia crónica

La lumbalgia crónica puede manifestarse de muchas formas, pero los síntomas más comunes son:

Criterios para incapacidad permanente por lumbalgia

Incapacidad permanente total

Se concede cuando la lumbalgia impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual. Esto suele ocurrir en trabajos que requieren esfuerzo lumbar, como cargar pesos, estar de pie o en posturas incómodas durante largos periodos. Profesiones como la de un mozo de almacén, albañil, cuidador o mecánico, están especialmente expuestas.

Incapacidad permanente absoluta

Este grado se concede sólo en casos muy graves de lumbalgia crónica, cuando ni los tratamientos, ni las clínicas del dolor consiguen aliviar los síntomas. Se trata de situaciones en las que el dolor lumbar es tan severo que afecta a la capacidad para cualquier tipo de trabajo, incluso aquellos que no requieran esfuerzo físico. En estos casos, el dolor puede irradiarse hacia las piernas, haciendo que actividades tan básicas como caminar distancias cortas sean extremadamente dolorosas.

Gran invalidez

Aunque no es común que la lumbalgia por sí sola cause gran invalidez, podría darse en casos extremos si el dolor y las limitaciones impiden que el afectado realice las actividades más elementales de la vida diaria sin la ayuda constante de otras personas.

Jurisprudencia

En el presente procedimiento, la recurrente de profesión habitual como cuidadora de gente con necesidades especiales, plantea recurso de suplicación solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y subsidiariamente se le concediera una prórroga de su incapacidad temporal total, pretensión la cual fue desestimada en instancia.

Para entender el contexto debemos mencionar que tres años atrás a este procedimiento la recurrente inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de: 

  • Contractura muscular en hombro derecho: Baja hasta el 11/6/2002
  • Diagnóstico de depresión: Baja desde el 24/6/2002 hasta 1/9/2002
  • Diagnóstico de depresión y fibromialgia: Baja el 7/10/2002

 

Iniciado el expediente de incapacidad derivada de enfermedad común, el INSS denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones o disminuían su capacidad laboral como para ser constitutivas de tal incapacidad. A la vez, se declaró la extinción de incapacidad temporal, debiendo incorporarse la actora a su situación laboral de procedencia. 

A tenor de lo relatado, la demandante interpone recurso de suplicación al amparo del art.191.b) de Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, al amparo en el art.191.c) del mismo texto legal para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.       

Se aporta informe médico laboral emitido por el servicio de prevención de la empresa sobre la recurrente en el que se define su situación como “apta sin restricciones severas” reconociendo que se aprecia clara imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, no existiendo en el centro “ningún puesto de trabajo de su categoría de cuidadora”

En este sentido, denuncia la recurrente infracción “interpretación errónea de los arts.137.1 a) y b) de la LGSS. Teniendo en cuenta que lo que interesa valorar es, la capacidad residual que las dolencias permiten al afectado, sin que, por lo tanto, sea preciso para ello la adición por parte del sujeto afectado de un “sobreesfuerzo especial y siempre conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacias legalmente exigibles.

Así, las lesiones que presenta la recurrente a día de este juicio eran: “episodio depresivo, lumbalgia, cervicalgia por cervicoartrosis, periartritis escapohumeral y fibromialgia”. Está claro que el conjunto de estas impide la realización efectiva de las actividades propias de su profesión de cuidadora que implica una sobrecarga postural o mecánica al tener que levantar, acostar, cargar o transportar manualmente a los enfermos, incluyendo posiciones que debe adoptar durante periodos largos o con mucha frecuencia como estar agachada o reclinada.

Con todo lo declarado, no podía el tribunal sino resolver a favor de la demandante concediéndole el grado de incapacidad permanente total con derecho a recibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

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