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Incapacidad permanente por Hipoacusia

El termino hiperacusia indica una condición de hipersensibilidad auditiva que provoca que el paciente sea intolerante a los sonidos y ruidos que una persona sin tal condición percibiría como normales (ladridos de perro, silbidos, tormentas, motocicletas, el sonido de la ambulancia o el propio sonido del teléfono). Es frecuente que las personas que experimentan tal enfermedad sufran una creciente sensación de ansiedad o estado de pánico continuo, mareos, vértigos o dolor de cabeza profundo.

Hay que recalcar que para que un juzgado o tribunal conceda algún tipo de incapacidad permanente por hiperacusia, esta debe tener un grado severo, añadido a que su padecimiento sea incompatible con su puesto de trabajo, como el caso de un teleoperador o un camarero.

Para reconocer incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por hiperacusia los síntomas deberán ser mucho más graves, comportando una pérdida total de la audición o de estas otras dolencias o patologías que agraven más esta condición.

La incapacidad permanente, según establece el Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se define como aquella situación en la que el trabajador, después de haber recibido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En el caso específico de la hipoacusia, esta condición puede dar lugar a diferentes grados de incapacidad permanente, dependiendo de su severidad y el impacto en la capacidad laboral del trabajador.

De acuerdo con el Artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente se clasifica en distintos grados según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. En el caso de la hipoacusia, la valoración debe considerar no solo el grado de pérdida auditiva, sino también la profesión habitual del trabajador y las características específicas de su puesto de trabajo, especialmente en aquellos casos donde la comunicación verbal es fundamental o existe exposición a ambientes ruidosos.

¿Cómo evaluar el grado de hipoacusia?

La evaluación de la incapacidad permanente por hipoacusia debe ser individualizada y considerar múltiples factores, como establece la Disposición Transitoria vigésima sexta de la LGSS. Entre estos factores se incluyen la severidad de la pérdida auditiva, la profesión habitual del trabajador, la necesidad de comunicación en el puesto de trabajo, los riesgos laborales asociados y la posibilidad de adaptación del puesto. Además, es fundamental considerar si la hipoacusia es progresiva y si existe riesgo de agravamiento por la exposición continuada a ambientes ruidosos.

Las medidas preventivas y adaptativas juegan un papel crucial en el manejo de la hipoacusia en el entorno laboral. Estas pueden incluir la utilización de protección auditiva adecuada, la adaptación del puesto de trabajo mediante la instalación de sistemas de comunicación alternativos, y la implementación de programas de rehabilitación auditiva. La efectividad de estas medidas debe ser evaluada periódicamente para garantizar que siguen siendo apropiadas para las necesidades del trabajador.

Jurisprudencia

La recurrente, con profesión como teleoperadora, plantea recurso de suplicación al haberle sido denegada la prestación por incapacidad por no alcanzar sus lesiones grado de disminución suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.
En el informe forense que se aportan antes de llegar al tribunal superior de justicia del que emana esta resolución, la paciente sufre “epicondilitis bilateral, fibromialgia, hiperacusia y misofonía”. Junto a esto alegaba la recurrente que dichas patologías le provocaban una limitación funcional que venía consistiendo en: “sobrecarga funcional de ambos codos (crónico e irreversible) actividades físicas que supongan situaciones estresantes lo que le lleva a tener que permanecer en ambientes en silencio o sonidos desagradables.
Respaldaba todo lo anteriormente mencionado con el hecho de que estas patologías propiciaban una disminución en su capacidad de trabajo, así como un esfuerzo más penoso de lo habitual lo que inevitablemente le traía consigo sufrimiento en el puesto de trabajo.
Pasando entonces a los fundamentos de derecho, el tribunal solicita a la actora la aportación de todos aquellos informes médicos que confirmen tales afecciones y el grado de limitación que estas mismas le suponen al amparo del art.233.1 LRJS y del art.271 LEC.
Frente a lo expuesto, se solicita declarar la incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total para su profesión una incapacidad permanente parcial al amparo del apartado c) del art.193 LRJS por infracción de los arts. 193 y 194 del RD 8/2015 del 30 de octubre, definiendo los distintos grados de incapacidad.
En este sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que: “la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, debiendo tenerse en cuenta que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación.”
Es por tanto necesario aclarar los síntomas derivados de las patologías de la actora para poder valorar como o hasta qué punto le limitan en su puesto de trabajo habitual, que son: “rigidez, fatiga, trastornos de concentración y memoria, trastornos del sueño, cefalea tensional, necesidad de estar en ambientes en silencio o sonidos desagradables con carácter no permanente o irreversible”
En este sentido, el propio INSS cuenta con una guía para establecer los grados de intensidad o exigencia de cada puesto de trabajo, dando lugar a un total de 4 grados:

  • Grado I: baja intensidad o exigencia.
  • Grado II: intensidad moderada.
  • Grado III: exigencia media-alta.
  • Grado IV: exigencia o intensidad muy alta.

 

Con todo lo mencionado se concluye que padece fibromialgia, acúfenos, hiperacusia y misofonía, con las limitaciones que supone en un puesto de trabajo donde es imprescindible un buen sentido del oído, además del grado de bipedestación, no está la actora en condiciones para desempeñarlo satisfactoriamente o sin perjudicar a su salud.

Por ello el tribunal estima las pretensiones declarando a la demandante en incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora con derecho a una prestación correspondiente al 55 % de su base reguladora.

Conclusiones

En conclusión, la valoración de la incapacidad permanente por hipoacusia requiere un análisis exhaustivo que va más allá de la simple medición de la pérdida auditiva. Debe considerarse el impacto real en la capacidad laboral del trabajador, teniendo en cuenta su profesión específica, el entorno de trabajo y los riesgos asociados. La jurisprudencia ha establecido precedentes importantes que guían esta valoración, reconociendo que la hipoacusia puede ser causa de diferentes grados de incapacidad permanente, dependiendo de su severidad y contexto laboral.