La encefalomielitis mialgia o síndrome de fatiga crónica es un trastorno complejo que provoca una fatiga extrema con una duración de al menos 6 meses.
Los síntomas van empeorando con la actividad física o mental y con la característica de no mejorar por completo con el descanso. Además de la obvia sensación de fatiga, los síntomas pueden incluir:
Este trastorno puede ser extremadamente debilitante, afectando tanto la vida laboral como la social del paciente. Los síntomas del SFC pueden variar en intensidad y frecuencia, lo que lo convierte en una enfermedad impredecible. En los casos más severos, alrededor del 25% de los afectados no pueden levantarse de la cama o salir de casa, lo que limita significativamente su autonomía y calidad de vida.
Además, los síntomas del SFC no siempre son constantes. Pueden aparecer y desaparecer sin previo aviso, lo que genera un estado de incertidumbre para el paciente. Por ejemplo, un día puede sentirse medianamente bien, mientras que al siguiente está completamente incapacitado para realizar cualquier tarea, lo que hace que la planificación diaria sea extremadamente difícil.
El SFC no tiene una causa clara, aunque algunos especialistas creen que podría desencadenarse por infecciones virales, estrés psicológico u otros factores. La falta de marcadores de diagnóstico específicos y la similitud de los síntomas con otras enfermedades hacen que su diagnóstico sea complicado y, en consecuencia, difícil la obtención de reconocimientos de incapacidad.
Aunque la fatiga crónica no aparece explícitamente regulada en el RD 1971/1999 , las personas que la padecen pueden ser beneficiarias de una incapacidad permanente si acreditan suficientemente las limitaciones funcionales que experimentan.
Es importante destacar que cada caso es único, por lo que se evalúa la gravedad de los síntomas y su impacto en la capacidad para trabajar y llevar una vida normal. No obstante, para tener opciones de reconocimiento de incapacidad permanente, es fundamental contar con
Al igual que en otras enfermedades no especificadas en la normativa, se aplican los criterios generales de discapacidad , según la gravedad de los síntomas:
Grado II – Fatiga persistente sin signos de mejora: en este grado, la fatiga es constante, aunque puede ser oscilante, y afecta a más del 50% de las actividades diarias, tanto laborales como personales. Se reconoce una discapacidad entre el 25% y el 59%. Aquí es posible que se reconozca una incapacidad permanente total para trabajos que requieran esfuerzo físico o mental considerable.
Grado III – Fatiga que impide llevar a cabo cualquier actividad laboral: en este caso, la fatiga es tan severa que impide incluso realizar actividades ocasionales de trabajo. El paciente no puede llevar a cabo ni las tareas más simples, afectando más del 80% de su autonomía. Se otorga una discapacidad del 60% al 75%. En profesiones donde se requiere un esfuerzo físico o mental considerable.
Grado IV – Fatiga extrema que requiere ayuda de terceros: equivaldría a una incapacidad permanente absoluta, ya que el paciente queda completamente incapacitado para cualquier tipo de actividad laboral.
La recurrente, de profesión auxiliar administrativa, solicitó en 2012 la declaración de incapacidad permanente, rechazada en todos los grados apreciados.
Los motivos alegados para su reconocimiento fueron: padecimiento de fatiga crónica y fibromialgia, con cansancio precoz y dolor generalizado, marcha libre sin ayuda ni apoyo, funcionalismo conservado pero doloroso a nivel de la columna vertebral y extremidades superiores e inferiores; trastorno adaptativo con ánimo depresivo”
Tras la desestimación de la sentencia en primera instancia, se plantea recurso de suplicación en reclamación de incapacidad permanente total. Entre sus alegaciones, denuncia la recurrente la infracción del art.137.3 y 137.4 de LGSS en el que se define el grado de incapacidad permanente total como” aquel que impide el desarrollo satisfactorio de la actividad laboral habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta” constituyéndose este en el principal requisito para apreciar la invalidez.
Se recalca en los fundamentos de derecho que el hecho de desempeñar la actividad laboral implica que se deben poder llevar a cabo todas las tareas fundamentales de la misma con profesionalidad, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia sin que esto suponga una situación de “sufrimiento” para el trabajador.
Tras aclarar que, aunque el puesto de trabajo desempeñado no requiera un esfuerzo físico, las enfermedades padecidas por la recurrente le impedirían poder desarrollar las funciones de su puesto con los mínimos de profesionalidad, rendimiento y eficacia (teniendo en cuenta el nivel de dolor y agotamiento de esta) queda suficientemente acreditado que es acreedora de la incapacidad permanente total con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora.