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Incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple

La esclerosis múltiple puede llegar a afectar gravemente la capacidad laboral de quienes la padecen, derivando en situaciones de incapacidad permanente. A través de dos sentencias clave, analizamos cómo la jurisprudencia ha abordado casos en los que los síntomas de esta enfermedad han llevado al reconocimiento de distintos grados de incapacidad

Hombre mayor con esclerosis múltiple

¿En qué consiste la Esclerosis Múltiple?

La esclerosis múltiple es una enfermedad que afecta al sistema nervioso central. En la actualidad, no hay un tratamiento que la elimine por completo, pero sí que ayudan a controlarla. 

Puede manifestarse en cualquier etapa de la vida, además de que su duración puede ir desde unos años a toda la vida. Además, se trata de una enfermedad mucho más habitual en hombres que en mujeres. Los síntomas que presenta o puede presentar en la persona afectada son:

Criterios para la incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple

La discapacidad que propicia esta enfermedad y sus distintos grados viene regulada en el RD 1971/1999, concretamente en sus capítulos 3 y 12 que establecen los criterios de valoración del grado de discapacidad de las afecciones al sistema nervioso y al aparato visual respectivamente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los parámetros que atiende la escala EDSS: 

Jurisprudencia

Una mujer, autónoma en un bar-restaurante y diagnosticada con esclerosis múltiple desde 2001, tenía reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT) por no poder realizar su trabajo habitual debido a síntomas como dolores musculares, fatiga extrema y ansiedad. Con el tiempo, solicitó una revisión para obtener la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), pero su solicitud fue inicialmente denegada, argumentando que su estado había permanecido estable desde su último brote en 2006.

Tras apelar, la trabajadora presentó nuevos informes médicos que demostraban un empeoramiento significativo de su estado, incluyendo artrosis, hernias discales inoperables, fatiga severa e incapacitante, y la necesidad de medicamentos opiáceos para el dolor, lo que le impedía trabajar en cualquier empleo.

El tribunal analizó la nueva evidencia y consideró que, debido a la gravedad de sus limitaciones, la mujer no estaba en condiciones de realizar ningún tipo de trabajo remunerado. También destacó la importancia de evaluar cada caso de incapacidad de manera individual, considerando factores como la profesión, la edad y la concurrencia de otras enfermedades.

Finalmente, el tribunal falló a favor de la trabajadora, reconociendo su derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta, lo que le otorga una pensión del 100% de su base reguladora.

Una cuidadora de personas con necesidades especiales, diagnosticada con esclerosis múltiple en el año 2000 y con una minusvalía reconocida del 65% desde 2006, solicitó el reconocimiento de Gran Invalidez (GI). En 2007, ya se le había reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), tras haberle concedido previamente una Incapacidad Permanente Total (IPT). Debido a su enfermedad, no podía ducharse sola y frecuentemente olvidaba tomar su medicación.

La trabajadora apeló la decisión que rechazó su solicitud de Gran Invalidez, argumentando la inaplicación correcta del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según el artículo 136.7 LGSS, se reconoce la Gran Invalidez cuando la persona necesita la ayuda de otra para realizar las tareas más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer.

El tribunal consideró que la trabajadora cumple con los requisitos para ser reconocida con Gran Invalidez, ya que necesita ayuda para caminar y no puede realizar actividades básicas como ducharse sin asistencia. Además, su diagnóstico de esclerosis múltiple agrava su situación.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia modificó la sentencia anterior, reconociendo a la trabajadora el derecho a la prestación por Gran Invalidez, dado que su pérdida de autonomía justifica la necesidad de asistencia constante.

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