El enfisema pulmonar o EPOC, es una enfermedad pulmonar que provoca dificultad para respirar debido a la destrucción y dilatación de los alvéolos consecuencia de malos hábitos como fumar, la exposición prolongada al polvo o humos.
La causa más común del EPOC es el tabaquismo, aunque también puede desarrollarse por la exposición prolongada a irritantes en el aire como el polvo o productos químicos. Además, existen factores genéticos pueden aumentar la vulnerabilidad a desarrollar la enfermedad.
Los síntomas que presenta quien padece esta enfermedad incluyen:
A la hora de determinar la incapacidad permanente será necesario interpretar los resultados de pruebas médicas como la espirometría, fijándonos en el índice de Volumen espiratorio forzado el primer segundo, considerando así que estaremos ante una incapacidad permanente cuando éste arroje un porcentaje del 60% (o inferior):
Cuando la persona puede seguir trabajando, pero con limitaciones. Esto suele aplicarse en casos leves a moderados (Grado 1 o 2), donde el EPOC afecta algunas tareas laborales pero no impide por completo el desempeño profesional.
Se concede cuando la enfermedad impide realizar la profesión habitual, aunque el paciente podría trabajar en otros sectores menos exigentes físicamente. Es común en personas con EPOC grave (Grado 3).
Se reconoce cuando la persona no puede desempeñar ningún trabajo debido a la gravedad de la enfermedad. Esto ocurre en los casos más severos (Grado 4), donde incluso actividades cotidianas como caminar o respirar sin asistencia se ven afectadas.
Es el grado más severo, y se otorga cuando la persona necesita ayuda constante de terceros para llevar a cabo las actividades más básicas, como vestirse o alimentarse. Esto ocurre en pacientes con EPOC en etapa avanzada que requieren asistencia continua.
El actor, con trabajo habitual como pintor, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total de su profesión por padecer el siguiente cuadro clínico: “EPOC (enfisema) con disnea a mínimos esfuerzos, Patrón mixto con obstrucción muy severa y componente restrictivo severo-moderado compatible con fibrosis apical. Auscultación cardíaca: Rítmica, sin soplos. Auscultación pulmonar: Ligera disminución murmullo vesicular. Respiración jadeante. Espirometría: FEV1: 78%. Tiffenau: 41%, padecimientos que se presentan por el momento como no susceptibles de curación, siendo el tratamiento médico, paliativo.
Contra dicha sentencia se alza recurso de suplicación con objeto del reconocimiento de IPA al amparo del art.191.c) de LPL, así como del art.137.5 de la LGSS pues considera el mismo que sus padecimientos son suficientes para considerarle afecto a tal invalidez.
Recalca en sus fundamentos de derecho que las lesiones le provocan disnea a mínimos esfuerzos, los cuales son requeridos para cualquier tipo de profesión por liviana y sedentaria que sea.
Ante estos hechos, falla el tribunal reconociendo que el recurrente no se encuentra en una situación fisiológica favorable para desentrañar tal profesión, concediéndole finalmente la incapacidad permanente en su grado de absoluta con derecho al 100% de su base reguladora.