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Charcot-Marie-Tooth: un viaje legal hacia la incapacidad permanente

Foto de un código de barras para ilustrar un artículo sobre Charcot-Marie-Tooth

La enfermedad de Charcot-Marie-Tooth hace referencia a un grupo de trastornos hereditarios que afectan a los nervios periféricos del sistema nervioso. Esta enfermedad provoca que los músculos sean más pequeños y débiles, llegando a ocasionar deformidades en las extremidades dificultando en muchas ocasiones la capacidad de caminar.

Criterios para reconocer incapacidad permanente por la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth

  1. Gran Invalidez

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en su sentencia número 794/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 declara en situación de gran invalidez a una persona afectada gravemente por la enfermedad Charcot-Marie-Tooth que requiere la asistencia de un tercero para realizar actos esenciales de la vida como vestirse, asearse, comer o deambular.

Concretamente, la Sala establece que “el artículo 137.6 del TR LGSS define la situación reclamada como aquella sufrida por el trabajador afectado por pérdidas anatómicas o funcionales graves que hagan necesaria la asistencia de un tercero al inválido, para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La doctrina jurisprudencial entiende la referida necesidad, orientada a actos esenciales de la guarda de la persona, dignidad, decoro, aseo, alimentación y desplazamiento, estimando que, aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto vital, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada o relativa a todos y cada uno de los aspectos esenciales de la vida, pero sí, necesariamente, concurrente a ellos, para que se aprecie la gran invalidez ( STS/IV de 10-2-2015, rec. 1764/2014, entre otras)”. En este caso, el estado grave y persistente de la enfermedad que padece el trabajador contribuye a entender que no posee ninguna capacidad de subsistir independientemente.

Por su parte, la sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia número 5155/2012 de fecha 9 de julio de 2012, decreta la situación de gran invalidez de una trabajadora diagnosticada con la enfermedad de Charcot Marie Tooth, con una severa afectación de ambas extremidades superiores e inferiores.

Establece la Sala que “La declaración de la situación de gran invalidez exige la concurrencia de un doble requisito: a) que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta, esto es, imposibilitado para el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral; b) que necesite la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vidaY este segundo requisito tan solo concurre cuando se dé una manifiesta imposibilidad de realizar por si mismo los actos esenciales de la vida cotidiana y sea imprescindible la asistencia de una tercera persona La actora necesita ayuda para comer, para cortar la comida, para vestirse y para arreglarse, así como también para caminar y subir y bajar escaleras, lo que sin duda comporta una dependencia de terceros que afecta a ámbitos fundamentales de la vida diaria, y aunque no suponga una total y absoluta dependencia para todas y cada una de las actividades cotidianas, sí que implica un grado de afectación muy relevante de tal dependencia en el normal desarrollo de la vida diaria que justifica el reconocimiento del grado de incapacidad de gran invalidez que ha reconocido la sentencia de instancia”.

  • Incapacidad permanente absoluta

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia número 7805/2007 de fecha 9 de noviembre decreta la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora especialista tejedora de industria textil afectada por la enfermedad de Charcot Marie, que le afecta a ambas extremidades inferiores, con severa debilidad y atrofia muscular, necesitando usar unas muletas para caminar.

La Sala considera incapacidad permanente absoluta la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador. Sostiene para el caso de autos que “valoradas las dolencias de la trabajadora demandante, se ha de estimar que tal realidad patológica incidiría necesariamente en el desempeño de cualquier actividad laboral, por sencilla y liviana que fuera, impidiendo su realización conforme a unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, pues no debe olvidarse que cualquier contrato de trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias, comporta ineludiblemente para el trabajador sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido y en interrelación con las tareas de otros compañeros, entre otras, que resulta imposible pueda llevar a cabo la demandante de forma mínimamente continuada y estable. De ahí que no quepa hablar de capacidad laboral valorable, por lo que, con estimación del recurso, procede declarar a la recurrente en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con los efectos inherentes a tal declaración”.

  • Incapacidad permanente total

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 22 de diciembre de 1986 ya decretó por entonces la incapacidad permanente absoluta de un trabajador de profesión encofrador de la construcción, afectado por la enfermedad de Charcot Marie Tooth, concretamente padecía pies cavos de equino con imposibilidad dorsal susceptible de tratamiento ortopédico paliativo.

Señalaba la Sala que “es claro que las lesiones que se han detallado en el fundamento anterior impiden al actor la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de encofrador en la construcción; profesión que no sólo exige el desarrollo de esfuerzos, sino que también requiere movilidad, permanencia en bipedestación y control de la estabilidad; condiciones que no pueden, lógicamente, apreciarse en quien tiene limitada la función motora de las extremidades inferiores, y está expuesto a caídas. Debe, por tanto, declararse al actor en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual por enfermedad común”.

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