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Trazando el camino de la incapacidad: artritis reumatoide y evaluación jurídica

Foto de una mujer tocándose su mano, dolorida por artritis reumatoide

La enfermedad de artritis reumatoide se define como un trastorno autoinmunitario en el que el sistema inmunitario ataca los tejidos sanos de las articulaciones, causando dolor, hinchazón, rigidez y pérdida de la función articular. La inflamación asociada a la artritis reumatoide es lo que también puede dañar otras partes del cuerpo.

Dicha situación en múltiples ocasiones merma las capacidades laborales de las personas que la padecen, viéndose en la necesidad de instar una incapacidad, la cual, como veremos a continuación puede ser: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Criterios para el evaluar los requisitos para el reconocimiento de una incapacidad, siendo que lo más común en esta enfermedad es el reconocimiento en los grados de Total y Absoluta, según la jurisprudencia:

Incapacidad permanente total

Se reconocerá una incapacidad permanente en grado de total cuando la profesión del trabajador con artritis reumatoide requiera de esfuerzo físico (por ejemplo, para el manejo de cargas). O también, si se ejecutan tareas de precisión con las extremidades superiores, en el supuesto de que las limitaciones en las manos sean moderadas o graves y resulten incapacitantes (mozos de almacén, mecánicos, enfermeros, etc.)

Incapacidad permanente absoluta

Se reconocerá una incapacidad permanente en grado de absoluta cuando la afectación sea muy severa. Por eso, debe incapacitar a la persona, no solo en las actividades cotidianas que realice en el día a día, sino también en los desplazamientos; y si se tienen otras afectaciones, será más fácil conseguir la incapacidad en el grado de absoluta.

Jurisprudencia

La TSJ Cantabria (Social), sec. 1ª, S 23-09-2020, nº 589/2020, rec. 429/2020, por su parte analiza un supuesto en el que la demandante diagnosticada con artritis reumatoide, síndrome de fatiga crónica y trastorno de ansiedad reactivo, presentó una solicitud de incapacidad permanente total. Los informes médicos detallaron limitaciones funcionales significativas, dolor generalizado, alteraciones del sueño, depresión y dificultades para realizar actividades básicas de la vida diaria. A pesar del tratamiento médico continuo, la sintomatología persistía y afectaba su capacidad para desempeñar su profesión habitual como conservera.

La sentencia favorece a la demandante, concediéndole la incapacidad permanente total. El tribunal consideró que los padecimientos de la demandante generaban limitaciones funcionales significativas que afectaban su capacidad para desempeñar su profesión habitual como conservera. Por lo tanto, se dictaminó a favor de la demandante, otorgándole una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual; es decir, afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La TSJ Región de Murcia (Social), S 22-01-1996, rec. 1590/1994, por su parte analiza un supuesto en el que la demandante presentaba una severa artritis reumatoide que afectaba sus manos, pies y codos, causándole dolor e impotencia funcional, así como luxación atloaxoidea, signos de piramidalismo y anemia que requería transfusiones periódicas. A pesar de estas condiciones, el Juzgado de lo Social inicialmente la declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Sin embargo, la demandante apeló la sentencia buscando que se le reconociera la invalidez permanente absoluta. El tribunal estimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, revocando la sentencia inicial y reconociéndole la invalidez permanente absoluta.

Se argumentó que las condiciones de salud de la demandante no solo la incapacitaban para su profesión habitual, sino que también le impedían realizar cualquier tipo de tarea laboral, debido al dolor, la impotencia funcional y los riesgos asociados a su condición de salud. Por lo tanto, se le concedió una pensión del 100% de la base reguladora reglamentaria.

En ambos supuestos de hecho (uno reciente y otro antiguo), es de suma importancia, por un lado valorar el impacto que tienen las limitaciones que padecen las demandantes en las tareas que deben realizar para desarrollar su profesión habitual (para el caso de la incapacidad permanente total) y, además, valorar el impacto de dichas dolencias en cualquier otra actividad laboral y de su vida diaria (para el caso de la incapacidad permanente absoluta). Igualmente, en ambos casos, los informes médicos son de suma importancia para el reconocimiento de una incapacidad.

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