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Gran invalidez

Gran invalidez

  • Se trata del grado máximo de incapacidad permanente, y se le reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.
  • El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. No obstante, eso no implica en absoluto que tengas que contratar a alguien, ni que tengas que dar ningún tipo de contrato ni nada. Es una ayuda económica que se suma a tu pensión.
  • Su importe será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento en que se reconoció la Gran invalidez más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.
  • Los requisitos de cotización y situación necesarios son los mismos que en la incapacidad permanente absoluta, a lo que habría que añadir la ayuda indispensable de una tercera persona para las rutinas de la vida diaria.
  • Debes saber que la Seguridad Social es muy poco dada a reconocer una incapacidad por vía administrativa. Tanto si tu reclamación ha sido denegada como si te han concedido un grado inferior al que te correspondería, siempre puedes solicitar una revisión de grado y acudir a la vía judicial.