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Enfrentarse al Alzhéimer a través de la incapacidad permanente

La enfermedad de Alzhéimer, se define como un trastorno del cerebro que lentamente destruye la memoria y las habilidades de pensamiento y, con el tiempo, la capacidad de realizar hasta las tareas más sencillas. Dicha situación en múltiples ocasiones merma las capacidades laborales de las personas que la padecen, viéndose en la necesidad de instar una incapacidad, la cual, como veremos a continuación puede ser: parcialtotalabsoluta gran invalidez.

Foto de una radiografía de unos cerebros para comprobar si hay alzhéimer

Criterios para el evaluar los requisitos para el reconocimiento de una incapacidad

Incapacidad permanente parcial

En este tipo de enfermedad, resulta poco probable que se reconozca una incapacidad permanente parcial, puesto que, dado que es una enfermedad cuyo deterioro es cognitivo, en la mayor parte de los casos, cuando se reconoce por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades que hay afectación, lo habitual es que el INSS acuerde una incapacidad en grado superior, por lo que podríamos decir que este grado se reserva para situaciones de un leve avance de la enfermedad.

Incapacidad permanente total

Según la Jurisprudencia se reconocerá una incapacidad permanente en grado de total a las personas que se encuentren en una fase inicial de esta enfermedad, pero que padezcan limitaciones que les impidan desarrollar las tareas principales de su puesto de trabajo. En este caso, es de reseñar aquellos puestos de trabajo que requieran de una capacidad mental, es decir, profesiones cuya base es intelectual (abogados, economistas, etc.), o una alta destreza mental (personas que trabajen con maquinaria de especial manejo), igualmente se tendrá muy en cuenta para el reconocimiento de este grado de incapacidad el impacto que tiene el desarrollo de la actividad frente a terceros y el riesgo de que puedan sufrir un daño, así un ejemplo sería el de conductores de autobús, etc.

Incapacidad permanente absoluta

Se reconocerá una incapacidad permanente en grado de absoluta, a las personas que se encuentren en una fase avanzada de la enfermedad, circunstancia que tiene lugar cuando el deterioro cognitivo es moderado-severo, porque en esta situación el trabajador no se encuentra capacitado para el desarrollo de ninguna actividad laboral, así pues, la jurisprudencia refiere perdidas de memoria, orientación y deterioro psíquico grave. Además, esta enfermedad, es de carácter progresivo, por lo que se da la circunstancia de que alguien que comience afecto de una incapacidad permanente total, pueda terminar afecto de una incapacidad permanente absoluta o incluso una gran invalidez.

Gran invalidez

Se reconocerá una incapacidad en su grado de gran invalidez cuando, a las personas que se encuentren en una fase muy avanzada de la enfermedad, circunstancia que tiene lugar cuando la enfermedad no permite ni la movilidad física, ni la capacidad intelectual y hagan necesaria la ayuda de una tercera persona, siendo habitual que, en este estadio de la enfermedad, la persona afectada tenga incluso que permanecer en cama, por su alto grado de dependencia.

Jurisprudencia

Es de recalcar que los Tribunales Superiores de Justicia han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de Incapacidad Permanente en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las concretas «particularidades del caso a enjuiciar» ( SSTS 02/04/92 Ar. 2587 y 29/01/93 Ar. 379), que lo diferenciarán de las situaciones de otros distintos afectados, tanto por la incidencia de otras lesiones, como por la concreta actividad desempeñada por el mismo, que es la determinante a efectos de esa valoración ( STS 23/11/00 Ar. 10300). En consecuencia, la Sala ha de hacer dicho proceso valorativo y de subsunción normativa en atención a qué «hechos singulares» concurren en el caso ( SSTS 17/03/89 Ar. 1878; 27/11/91 Ar. 8421; y 09/04/92 Ar. 261), ya que lesiones supuestamente iguales pueden diferenciarse en su gradación, en el modo en que afectan a cada trabajador, o en su repercusión funcional ( STS 25/01/00 Ar. 1068). Y practicado que sea lo anterior, ha de valorar la capacidad residual que las lesiones tenidas como definitivas permiten al afectado.

Analiza un supuesto en el que la demandante afiliada a la Seguridad Social, fue declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta debido a enfermedad de Alzheimer en estadio moderado, si bien, esta presentaba deterioro cognitivo y amnésico secundario a esta enfermedad, lo que hacía que fuera incompatible con actividad laboral reglada. Además de requerir de supervisión y ayuda para actividades básicas de la vida diaria, lo que hizo que se estimara el reconocimiento de situación de gran invalidez.

Analiza un supuesto en el que el demandante, peón de la construcción, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual debido a una serie de afecciones médicas, incluyendo hipertensión arterial, retinopatía hipertensiva, lesiones osteoarticulares, entre otras. Tras una revisión de oficio, se declaró la inexistencia de incapacidad permanente total, lo que llevó al demandante a interponer una demanda judicial. En el seno del procedimiento alegó la persistencia de sus afecciones médicas y la existencia de una radiculopatía severa que le incapacitaba para su profesión habitual, lo que hizo que se estimara mantener la incapacidad.