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¿En qué consiste el procedimiento de declaración de la incapacidad permanente? 

En este artículo, se detalla cada uno de los pasos del procedimiento de declaración de la incapacidad permanente, regulados por el Real Decreto de 1300/1995, de 21 de julio. 

Órgano responsable 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a ser el encargado de llevar a cabo el procedimiento en todas sus fases, independientemente de que sean las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales cubran el riesgo en concreto. 

¿Qué le corresponde hacer al INSS? 

  • Calificar la situación de incapacidad permanente.
  • Establecer el grado correspondiente, así como su posible revisión. 
  • Determinar el origen de la incapacidad, ya sea profesional o común.
  • Reconocer el derecho a la prestación y señalar su importe. 
  • Identificar el responsable de las prestaciones que resulten procedentes. 
  • Declarar (si sucede) la responsabilidad empresarial y determinar el porcentaje en que, en su caso, tienen que incrementarse la prestación económica.  

Evaluación de la incapacidad permanente

Para iniciar el proceso de evaluación de la incapacidad permanente, y así, obtener el derecho a la prestación económica, se puede llevar a cabo a través de tres vías distintas: 

  • Por propia iniciativa de la Entidad gestora o como consecuencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Por petición del trabajador o su representante legal. 
  • Por petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresas colaboradoras. 

En todo caso, la Seguridad Social es la encargada de iniciar el proceso de forma automática, sin necesidad de que el afectado lo solicite. 

Tramitación de la incapacidad permanente

Para tramitar la evaluación de la incapacidad, y obtener de esta forma el derecho a la prestación económica correspondiente, es imprescindible presentar la siguiente documentación: 

  • Alta médica e historial clínico, con un consentimiento previo del interesado o su representante. 
  • Dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, respaldado por un informe médico, un informe de antecedentes profesionales así como los informes de alta y cotización que condicionan el acceso a la prestación. 
  • Trámite de audiencia al empresario en caso de que se solicite un recargo en la prestación por faltas de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 

Resolución de la incapacidad permanente

La resolución de la incapacidad es competencia de la Dirección provincial del INSS del demandante. 

En esta fase, se determinará por lo tanto si se reconoce o no la incapacidad del interesado y la prestación correspondiente a las lesiones o enfermedad que padece. 

Un dato muy importante a tener en cuenta: si en un plazo de 135 días (desde que el INSS recibe la solicitud de declaración de incapacidad permanente) no llega ningún tipo de resolución o respuesta, se da por denegada por silencio administrativo. Es decir, queda rechazada la solicitud de incapacidad. 

Revisiones de la incapacidad permanente

Como se ha mencionado al principio del artículo, el INSS es el responsable de determinar el grado de la incapacidad (si la hay) y establecer su posible revisión. Ésta última medida, siempre se llevará a cabo mientras que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación. 

¿Entonces, cuáles son las causas por las que se puede revisar la incapacidad permanente? 

  • Por mejoría o agravación de la lesión o enfermedad. 
  • Por un error diagnóstico. 
  • Por realización de actividad laboral que pueda ser incompatible con el grado de incapacidad. 

Llegado el caso de la revisión, ¿cuáles pueden ser sus efectos? 

  • Que se mantenga el mismo grado de incapacidad, ya que no se ha producido ninguna mejora ni empeoramiento de la lesión o enfermedad del afectado. 
  • Que se modifique el grado, y que por lo tanto, varíe la pensión. 
  • Que se extinga la incapacidad, y en consecuencia, su pensión. 

Si tienes alguna duda respecto al procedimiento a través del cual solicitar la incapacidad permanente, puedes consultar la página web de la Seguridad Social en relación a este tema o si prefieres asesorarte por profesionales, puedes escribir tu consulta en nuestra página de contacto. Te responderemos en la mayor brevedad posible. 

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