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El trabajador debe notificar su baja siempre, aunque no tenga que entregar el parte médico

En caso de baja médica, es esencial cumplir con la obligación de informar a la empresa sobre la situación de incapacidad temporal, incluso cuando no sea necesario entregar la parte médica. Éste debe responder al principio de buena fe contractual y evitar así posibles conflictos derivados de la falta de comunicación. 

La baja médica y sus obligaciones

Es muy común pasar en algún momento de nuestra vida laboral por un periodo de baja médica o incluso, una incapacidad temporal; por diversos motivos. 

En el momento en el que nos encontramos en cualquiera de estas dos situaciones, el médico nos facilitará el parte médico que acredita, precisamente, esa lesión o enfermedad y que, nos da derecho a ausentarnos de nuestro puesto de trabajo por un tiempo determinado. 

Desde el 23 de abril de 2023, los trabajadores están exentos de entregar dicho parte médico a la empresa, según establece el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre; serán las administraciones las encargadas de entregar esos documentos telemáticamente. 

Esta norma, no tiene otro objetivo que facilitar este tipo de trámites y “alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia”. 

La obligación del trabajador

Sin embargo, el trabajador sí que tiene obligación de notificar a la empresa su baja, aunque esté exento de entregar el parte médico, como hemos mencionado anteriormente. 

Ejemplo de ello es una sentencia que hemos podido conocer recientemente, por la cual el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, descarta como nulo el despido de una trabajadora que se encontraba de baja pero que no informó a la empresa sobre ello. Es decir, esta sentencia lo deja claro: el cambio en la norma desde abril de 2023 no elimina la responsabilidad del trabajador de informar a su empresa sobre su situación de incapacidad temporal. 

La trabajadora estuvo de baja médica desde el 18 al 22 de septiembre, además del día 25. Al no notificarlo, la empresa se comunicó con ella el día 21 a través de burofax, reclamando la justificación de su ausencia o su reincorporación. Dado que la trabajadora no hizo ninguna de las dos cosas, fue despedida por “ausencia injustificada”. 

La empleada llevó la situación ante los tribunales, que determinaron que el despido no era nulo, pero sí improcedente, obligando a la empresa a elegir entre indemnizarla o readmitirla. 

Conclusiones

Tu obligación como trabajador, es cumplir con el “deber de buena fe” con la empresa. Es decir, en este caso, informarla de tu situación de baja médica. No estás obligado a comunicar los motivos o entregar el parte médico, pero sí avisarles. Simplemente, porque la empresa no tiene por qué conocer tu situación en el momento concreto; y esperar a el aviso de la Seguridad Social puede llevar varios días, lo que conllevaría a una situación como la descrita en la sentencia anterior.

Comunícalo siempre para que no tengas ningún impedimento a la hora de acogerte a tu derecho de baja por enfermedad o incapacidad temporal. 

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