El Gobierno aprueba la propuesta de modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que elimina, como causa de extinción laboral, el reconocimiento del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Concretamente, el 15 de febrero de este año, se produjo la reforma del artículo 49 de la Constitución, dedicado a la protección de las personas con discapacidad, el cual señala:
“Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.”
Debido a la necesaria acomodación a la realidad social y por requerimiento del Derecho Internacional, durante los últimos años se ha ido experimentando una progresiva adaptación de la legislación interna a la normativa internacional, reforzando así la protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y en especial, en el caso que hoy nos ocupa, en el ámbito laboral.
En muchas ocasiones, las personas con discapacidad encuentran dificultades a la hora de acceder a un empleo e incluso barreras a la hora de desarrollar plenamente su trabajo en condiciones de igualdad, por lo que dichas políticas están orientadas, fundamentalmente, a promover su autonomía y a proteger sus derechos fundamentales; tal y como venía haciendo el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que, no debemos olvidar que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad es un derecho fundamental y que debe garantizarse, en todo caso, para que se realice en condiciones de igualdad y no discriminación, promoviendo el respeto a su dignidad inherente.
Por otro lado, hay que tener en cuenta las novedades introducidas por la Ley de Empleo, la cual, modificó una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, recuperándose la asimilación entre la incapacidad permanente y la discapacidad a efectos de la contratación laboral de este colectivo.
Una de las mayores novedades introducidas en la Ley General de derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, es la recogida en su artículo 35, el cual establece que:
“Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Tras esta reforma, aquellas personas que sufren alguna enfermedad o lesión que les impide el desempeño de las tareas propias de la actividad profesional en condiciones de normalidad y que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, tendrán la consideración de personas con discapacidad.
Siguiendo con las reformas en materia laboral, a finales del pasado mes de julio el Consejo de Ministros se reunió para aprobar la propuesta de reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar, como causa de extinción de la relación laboral, el reconocimiento del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.
Esta reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, busca reforzar la seguridad de aquellas personas con discapacidad, a través de alternativas a la finalización del contrato laboral, como:
Mientras que hasta ahora la liquidación de la relación laboral era decisión exclusiva de la empresa, con la próxima reforma del Estatuto de los Trabajadores se dará la capacidad al trabajador para poder solicitar la reubicación a otro puesto disponible (siempre que sea compatible con su nueva situación), o una adaptación al puesto de trabajo razonable y adecuada, siempre que estas adaptaciones no supongan un gasto desmesurado para la empresa.
Mediante esta modificación y con el objetivo de facilitar la aplicación de los cambios introducidos, se regulará la manera en la que el coste de la adaptación del puesto de trabajo, pueda ser subvencionado de forma parcial o total para la empresa.
De este modo, acogiendo el acuerdo del Comité Español Representantes de Personas con Discapacidad, se busca blindar y reforzar los derechos laborales de las personas con discapacidad, impidiendo que el reconocimiento de alguno de esos grados de incapacidad suponga para el trabajador el fin automático de su vida laboral.
La modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores representa un paso importante hacia la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Al eliminar la extinción automática de la relación laboral por incapacidad permanente, esta reforma busca garantizar que estos trabajadores tengan la oportunidad de seguir desempeñando sus funciones en condiciones de igualdad.
Además, ofrece alternativas como la adaptación de puestos de trabajo, fortaleciendo así la inclusión laboral y asegurando que la discapacidad no sea un obstáculo para el desarrollo profesional.