Como expertos en Derecho Laboral, analizamos la sentencia 14-2-2024 del TSJ de Cataluña, donde se pone de relieve que la no concreción de las causas de la contratación temporal, determina improcedente el despido del trabajador.
Éste califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato, por circunstancias de producción (alega la empresa). No obstante, se declara improcedente ya que no se concretan las causas de la temporalidad en el momento de la contratación, determinando al trabajador con la condición de fijo, y sin posibilidad de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
El trabajador, que prestaba servicios a través de un contrato por circunstancias de la producción, sufre un accidente laboral por el que inicia un proceso de incapacidad temporal. No obstante, el parte médico determina un pronóstico leve y de corta duración.
El 11 de agosto de 2022, ambas partes firman una prórroga del contrato hasta el 10 de noviembre de 2022. Sin embargo, el 27 de octubre de ese mismo año, la empresa comunica al trabajador que su contrato finalizaría el 10 de noviembre (fecha prevista para la finalización de la prórroga).
El trabajador, disconforme con la decisión empresarial, interpone una demanda en la que suplica al juzgado que se declare la nulidad del cese, al considerar que está sufriendo un trato discriminatorio por razón de enfermedad o, subsidiariamente, su improcedencia.
La sentencia de instancia desestima la demanda al concluir que no se aprecian hechos que sustenten la nulidad del despido. Considera además que, aunque en el momento de la contratación no se cumplieron las exigencias mínimas de validez para esta modalidad contractual y al no identificar en el mismo la causa de la temporalidad, la empresa aportó pruebas documentales suficientes para justificar esa temporalidad.
El trabajador, se alzó disconforme frente a la resolución. La Sala estimó parcialmente el recurso y finalmente, declara improcedente el despido, basándose en las siguientes consideraciones:
1. Validez de la contratación temporal: la Sala señala que tras la reforma de la contratación temporal introducida por el RDL 32/2021, el contrato de trabajo se considera por tiempo indefinido, debiendo interpretarse con carácter restrictivo las circunstancias que justifican la contratación temporal (ET art.15.1). Por lo tanto, el mero incumplimiento de los requisitos en el momento de la contratación determina el carácter indefinido de la relación laboral, sin necesidad de que concurra fraude, negligencia o deficiencias en materia de afiliación y cotización. Estos requisitos formales no pueden subsanarse con posterioridad a la contratación, superándose así la doctrina jurisprudencial que admitía la posibilidad de la empresa de concretar en el acto del juicio que la causa de la contratación era válida y acorde con la ley. 2. Discriminación por razón de enfermedad: la Sala recuerda que en caso de que la contratación temporal en los que la relación laboral finalice al llegar la fecha predeterminada, no existe a priori un panorama indiciario de discriminación. Para apreciar discriminación es necesario aportar elementos de cierta relevancia para considerar que la empresa iba a prorrogar el contrato o convertirlo en indefinido y no lo hizo, precisamente, por la enfermedad del trabajador. Y estos indicios no concurren en el caso, ya que la prórroga del contrato se acordó cuando el trabajador ya se había reincorporado tras la baja. .”
En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y declara la improcedencia del despido.