La situación asimilada al alta, es la relación que una persona mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral con normalidad, pero que se encuentra en una circunstancia que tampoco causa baja.
En estos casos, el trabajador no está dado de alta (efectiva) en la Seguridad Social, pero sí se considera como tal a ciertos efectos.
Tener en cuenta este concepto es esencial a la hora de solicitar una incapacidad permanente; simplemente por el hecho que la persona afectada puede no estar trabajando, y por eso mismo, puede llegar a asumir que no tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente. Y es que, por norma general, uno de los requisitos clave para optar a esta prestación es estar en situación de alta o asimilada al alta, tal y como establece la Ley de Seguridad Social. Por lo que, sí, se puede solicitar una incapacidad permanente en grado parcial o total, si la causalidad es por enfermedad común. Para los grados de absoluta y gran invalidez la normativa es diferente, siendo posible acceder a ellas en situaciones de “no alta”; aunque es necesario unos mínimos de cotización.
Si estás interesado en saber qué requisitos son necesarios para cada tipo de grado, te recomendamos que visites nuestra sección de Servicios, donde explicamos en detalle esta cuestión.
Bien, y ¿qué objetivo tienen? Pues ni más ni menos que garantizar a los trabajadores una serie de medidas de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones, subsidios, etc.
Es decir, la situaciones asimiladas al alta garantizan el ser titular a determinados derechos a los que sí se puede acceder mientras se desarrolla una actividad laboral.
La Seguridad Social considera situaciones asimiladas al alta:
Como hemos explicado al principio del artículo, toda persona en cualquiera de las anteriores situaciones, podrá percibir a efectos prácticos los mismos derechos que una persona en alta efectiva.
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