incapacitame

Criterios para reconocer la incapacidad permanente por ansiedad

Las personas con trastornos de ansiedad experimentan miedo y preocupación de manera intensa y excesiva. Estos sentimientos suelen ir acompañados de tensión física y otros síntomas conductuales y cognitivos.

El trastorno de ansiedad puede derivar en una incapacidad permanente, para ello se ha de acreditar que la enfermedad ha pasado a tener un carácter crónico y recurrente, que se han agotado las posibilidades terapéuticas y que es un impedimento para el desarrollo de la profesión en concreto.

Foto de un hombre que sufre ansiedad en el sofá

Criterios para los distintos grados de incapacidad

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se describe en el art. 194.4 LGSS, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Normalmente se corresponde con profesiones que puedan representar un riesgo para terceros, o que requieran de un alto nivel de concentración (policías, médicos, etc.).

La Sentencia número 34/2020 del Juzgado de lo Social Número 19 de Madrid de fecha 4 de marzo de 2021, declara la incapacidad permanente total de una trabajadora cuya profesión está relacionada con la atención al público, que presenta un cuadro médico de ansiedad elevada y una limitación de las tareas que requieren atención, concentración y relaciones interpersonales fluidas, así como para tareas de riesgo para sí o para terceros.

Indica la sentencia lo siguiente: “cabe entender que la capacidad laboral de la actora no se ha reducido al extremo de hacer imposible el desarrollo de cualquier profesión, ya que, por ejemplo, no presenta limitaciones que impidan el ejercicio de una profesión sedentaria y con escasas exigencias intelectuales. Sin embargo, no puede pasarse por alto que del informe de 9 de octubre de 2019 se desprende que existen no solo limitaciones para tareas de riesgo sino también posibles limitaciones para tareas que requieran atención, concentración y relaciones interpersonales fluidas. Esas limitaciones son relevantes en este caso, ya que a la vista del documento obrante al folio 49 cabe entender que la profesión de la actora exige el poder mantener relaciones fluidas con otras personas, al incluir, entre otras tareas, realizar visitas a clientes. Cabe entender que se trata de funciones que exigen de la capacidad de mantener unas relaciones interpersonales mínimamente fluidas, algo fuera del alcance de la demandante en la actualidad”.

Por su parte, la sentencia del TSJ de Asturias de fecha 1 de diciembre de 2010 número 2961 reconoce la incapacidad permanente total de una enfermera diagnosticada con un trastorno de ansiedad fóbica.

La Sala señala que la ansiedad recurrente que presenta la trabajadora “viene siendo tratada con dosis moderadas de psicofármacos cuyos efectos secundarios son incompatibles con el desarrollo de una actividad profesional como la de enfermera que requiere plenitud de facultades psíquicas para la adecuada atención de los pacientes, máxime cuando tiene diagnosticado también un trastorno de ansiedad fóbica en relación con su profesión”.

No obstante, la Sala establece que tal cuadro clínico no le inhabilita para la realización de otras actividades laborales que no exijan tan alto grado de concentración ni entrañen riesgos para terceros.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad absoluta por ansiedad se concederá cuando la misma sea de tal intensidad, que no permita realizar ningún trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia número 905/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023 concede la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora revisora de parquímetros que padece un trastorno depresivo mayor moderado que ha evolucionado en un trastorno de ansiedad.

La Sala establece que “no es ni jurídica ni humanamente pensable que una trabajadora afectada de los padecimientos que como secuelas definitivas se declaran en la Sentencia impugnada pueda mantener ni siquiera mínimas posibilidades de realizar las tareas que comporta cualquier relación laboral por cuenta ajena, habiendo sido declarada por la Gestora incapaz de realizar una actividad laboral de revisora de parquímetros, que es notorio no exige esfuerzos físicos, salvo deambulación, ni elevada carga cognitiva, intelectual, teniendo en cuenta que el cuadro patológico y limitaciones demostradas son: trastorno depresivo mayor moderado y trastorno grave de pánico con agorafobia en 2018 sobre rasgos vulnerables que ha evolucionado a distimia e intensas ansiedad y disforia crónicas. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: importante sintomatología ansioso-depresiva con repercusión cognitiva y conductual, importante retraimiento social, escasa respuesta al tratamiento. Lo que le sitúa en la plena inaptitud laboral que encaja en el art. 194. 5 de la LGSS”.

Gran invalidez

Es requisito para su obtención que la persona necesite ayuda de un tercero para impedir posibles actividades autoagresivas y situaciones de peligro o riesgo con respecto a terceros.

Nutrida jurisprudencia acredita que, para poder decretarse la gran invalidez, la situación ha de afectar a las actividades que se consideren como un acto esencial para la vida, siendo este “todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables para la humana convivencia” (sirvan por todas las 12-7 (RJ 1988, 5810) y 30-1-1989 (RJ 1989, 318), entre tantas otras).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia número 447/2023 de fecha 15 de julio, ha reconocido la situación de gran invalidez a una trabajadora operaria en una fábrica de alimentación que sufre trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas.

La Sala afirma lo siguiente: “basta que la imposibilidad afecte a uno solo de dichos actos (actos esenciales para la vida) para que, dándose la necesidad de ayuda externa, concurra la situación de gran invalidez sin que sea preciso que se desarrolle de forma permanente o continuada. Como explica el propio Tribunal Supremo, es la dependencia respecto del protector o cuidador lo que caracteriza la gran invalidez (Sentencia de 19-1-1984)”.

En este sentido, señala que “deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena”. Todo ello porque “en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física”. Por ello ha de considerarse procedente la declaración de gran invalidez si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de una tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo.