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Este artículo detalla el proceso seguido por una auxiliar de enfermería que, tras ser picada por una araña en su trabajo, logró el reconocimiento de su incapacidad. A través de la legislación laboral y las pruebas médicas, se muestra cómo la trabajadora consiguió finalmente su pensión mensual, a pesar de las complicaciones y el desafío legal planteado por la Mutua.

Incapacidad permanente: procedimiento a seguir

La determinación de la viabilidad para obtener una incapacidad laboral conlleva un meticuloso examen tanto técnico como jurídico, particularmente en situaciones que involucran lesiones graves. En este contexto, es esencial comprender los criterios establecidos por la legislación laboral y la jurisprudencia pertinente.

En primer lugar, los Tribunales deben considerar la naturaleza y gravedad de la lesión, todo ello, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), esto es así, porque se debe evaluar si la lesión sufrida por el individuo cumple con los criterios definidos para Incapacidades Temporales o Incapacidades Permanentes, teniendo en cuenta la afectación funcional y la repercusión en la capacidad laboral.

Además, se debe examinar la relación causal entre la lesión y el desempeño laboral. Esto implica demostrar que la lesión ocurrió en el contexto del ejercicio de las funciones laborales o como consecuencia directa de las mismas. La documentación médica y los informes periciales son fundamentales en este aspecto, proporcionando evidencia objetiva sobre la conexión entre la lesión y el ámbito laboral.

Por otro lado, es necesario evaluar la capacidad residual del individuo para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otra tarea compatible con su estado de salud. Esto puede implicar adaptaciones laborales, reubicación en otro puesto de trabajo o incluso la reeducación profesional, dependiendo de la severidad de la lesión y las limitaciones funcionales resultantes.

En el ámbito jurídico, la normativa laboral establece los procedimientos y requisitos para solicitar y obtener una incapacidad laboral, incluyendo la presentación de la documentación médica pertinente, la valoración por parte de los órganos competentes y la posible impugnación de las decisiones administrativas mediante recursos legales.

Análisis de la sentencia

En este sentido, en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha de 5 de mayo de 2021 (Sentencia 218/2021), se ha reconocido la Incapacidad Permanente Total a una trabajadora que sufrió una picadura de araña en su lugar de trabajo

Conforme al artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), los hechos probados se obtuvieron tras la valoración ponderada del conjunto de pruebas, incluyendo documentación médica y pericial, así como declaraciones testificales. 

La afectada, auxiliar de enfermería en geriatría, sufrió un accidente laboral el 3 de agosto de 2016 mientras limpiaba una habitación infestada de arañas, siendo picada en la cara, cuello y cuero cabelludo

Inicialmente, recibió tratamiento en su Centro de Salud y, posteriormente por la Mutua Fraternidad-Muprespa, sin mejoría significativa, presentando una herida con necrosis y episodios de desvanecimiento. Fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas para injertos cutáneos, que resultaron en complicaciones y rechazos, prolongando su incapacidad.

Después de un prolongado tratamiento y varias intervenciones, ante la falta de mejoría y tras superar los 365 días en Incapacidad Temporal con una prórroga adicional de 180 días, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) inició un expediente de Incapacidad Permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS.). 

La valoración médica como prueba clave

El Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) constató una cicatriz extensa con hiperalgesia, limitación de movilidad cervical y del hombro izquierdo, y pérdida de fuerza en el miembro superior izquierdo, concluyendo que la trabajadora estaba incapacitada para realizar tareas que requerían esfuerzos físicos intensos, movimientos repetitivos de columna cervical y fuerza en los miembros superiores, lo cual es incompatible con sus funciones como auxiliar de enfermería en geriatría, según se establece en el artículo 194.3 y 4 de la LGSS.

La Dirección Provincial del INSS reconoció la prestación de Incapacidad Permanente Total, otorgándole una pensión mensual. No obstante, la Mutua Fraternidad-Muprespa presentó una reclamación argumentando que las secuelas deberían ser calificadas como Lesiones Permanentes No Invalidantes, según el Baremo 110 del Anexo del Decreto Legislativo 1/1994. Sin embargo, el E.V.I. confirmó la severidad de las limitaciones, rechazando la reclamación y manteniendo la resolución inicial.

El Juzgado consideró que la valoración y calificación jurídica del caso era ajustada a Derecho, respaldada por informes de la sanidad pública, servicios médicos del E.V.I., y periciales de la trabajadora, frente a la pericial médica y el seguimiento videográfico presentado por la Mutua, el cual no aportó evidencia relevante. El dolor neuropático y la afectación de las terminaciones nerviosas justificaron la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Finalmente, le es reconocido el grado total

De esta forma, la trabajadora consiguió que judicialmente se le reconociera la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, conforme a los artículos 193.1 y 194.3 y 4 de la LGSS, desestimando la demanda de la Mutua y confirmando la resolución recurrida, lo que corrobora que, a pesar de haber seguido un proceso complejo y duradero, al final la afectada pudo conseguir la incapacidad solicitada, dándole la razón, tanto la regulación de la legislación laboral, como la jurisprudencia de los Tribunales, basándose en sus dolencias contrastadas, todas ellas mediante pruebas e informes médicos.

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